Artículo 78 del Real Decreto Legislativo 2/2004

El hecho imponible del IAE, según el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 2/2004, es el ejercicio de actividades económicas en el ámbito municipal, ya sean empresariales, profesionales o artísticas, siempre que se desarrollen en el territorio español. Este hecho imponible se configura al realizar actividades por cuenta propia, ya sea de forma permanente o eventual, con o sin establecimiento físico.

El hecho imponible abarca tanto actividades lucrativas como no lucrativas, siempre que generen una capacidad económica susceptible de ser gravada.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-06-2024

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