Artículo 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004

El devengo del IAE, según el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se produce el 1 de enero de cada año, salvo en el caso de inicio de actividad, donde el devengo ocurre el primer día del mes en que comienza dicha actividad. Esto implica que la obligación de pagar el impuesto surge al inicio del año fiscal o al inicio de la actividad económica.

Este criterio de devengo garantiza que el IAE se pague de forma anual, vinculando la obligación tributaria al calendario fiscal.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-06-2024

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