Artículo 75 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

El devengo del IBI se produce el 1 de enero de cada año, tal y como establece el artículo 75 del TRLHL. Esto implica que la obligación de pago del impuesto surge a partir de esta fecha, independientemente de que la propiedad o titularidad del derecho sobre el inmueble cambie durante el año.

La obligación recae sobre el titular registral a 1 de enero, incluso si el bien se transmite posteriormente en ese mismo año. Este devengo anual garantiza una gestión eficiente del impuesto.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-05-2024

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