Artículo 48 de la Ley General Tributaria

El domicilio fiscal de los sujetos pasivos del IBI está regulado por el artículo 48 de la Ley General Tributaria (LGT). Para las personas físicas, es su residencia habitual, mientras que para las personas jurídicas, es el lugar donde se encuentra la sede de dirección efectiva.

Este concepto es importante, ya que determina la competencia territorial de la Administración para la gestión y recaudación del impuesto. En el caso de inmuebles, también resulta crucial el municipio donde esté registrado el inmueble, ya que la gestión del IBI corresponde a la entidad local.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-05-2024

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