Artículos 67 y 68 de la Ley del IRPF

La cuota tributaria del IRPF de residentes se calcula aplicando los tipos impositivos a la base liquidable. Este proceso está regulado en los artículos 67 y 68 de la Ley 35/2006.

La cuota tributaria se determina de forma separada para la renta general y la renta del ahorro: 1. Renta General: Tras aplicar la escala de gravamen progresiva sobre la base liquidable general, se obtiene la cuota íntegra de la renta general. Esta cuota puede verse reducida por las deducciones aplicables, como las correspondientes por inversión en vivienda habitual o las deducciones autonómicas. 2. Renta del Ahorro: Se calcula aplicando los tipos impositivos reducidos a la base liquidable del ahorro, obteniendo una cuota íntegra de la renta del ahorro.

La cuota líquida resulta de la suma de ambas cuotas, tras aplicar las deducciones estatales y autonómicas. En algunos casos, el contribuyente puede beneficiarse de deducciones adicionales, como por donativos a entidades sin fines lucrativos o por inversiones en empresas de nueva creación.

La cuota líquida es el importe que efectivamente debe abonar el contribuyente, aunque puede verse reducida si ya se han realizado retenciones o pagos a cuenta a lo largo del ejercicio.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-10-2024

- - - - - - - - - - - - N A V E G A C I O N