Artículo 19 de la Ley del IS

El devengo del Impuesto sobre Sociedades está regulado en el artículo 19 de la Ley del IS y se produce el último día del período impositivo, generalmente el 31 de diciembre, coincidiendo con el cierre del ejercicio fiscal. En ese momento se consolida la base imponible, y nace la obligación tributaria de declarar y pagar el impuesto.

El devengo marca el momento en que la sociedad debe reflejar el resultado contable y ajustar la base imponible de acuerdo con las normas fiscales. Este concepto es crucial para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y para el cálculo de las retenciones a cuenta y los pagos fraccionados que la entidad debe realizar durante el ejercicio.

En casos excepcionales, el devengo puede coincidir con una fecha diferente, por ejemplo, cuando la sociedad tiene un período impositivo distinto al año natural, situación que puede darse en sociedades con cierres fiscales especiales.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-10-2024

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