Artículo 6 de la Ley del IP

El devengo del Impuesto sobre el Patrimonio está regulado en el artículo 6 de la Ley del IP y se produce el 31 de diciembre de cada año. En esa fecha se determina el valor de los bienes y derechos que forman parte del patrimonio del contribuyente, así como las deudas que pueden deducirse.

El devengo marca el momento en que nace la obligación tributaria y fija la composición del patrimonio a los efectos del impuesto. Todos los bienes y derechos poseídos por el sujeto pasivo a dicha fecha serán los que determinen la base imponible. Por tanto, cualquier cambio patrimonial posterior al 31 de diciembre no afectará a la liquidación del impuesto correspondiente a ese año.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-09-2024

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