La asistencia religiosa en los establecimientos penitenciarios garantiza que la privación de libertad no impida, por sí misma, el ejercicio de la libertad religiosa de detenidos, presos y penados. Su prestación debe conciliar las convicciones del interno con las exigencias de seguridad, organización y régimen propias del establecimiento.
La normativa regula la presencia y actuación de ministros de culto, celebración de actos religiosos, atención espiritual, acceso a lugares destinados al culto y relaciones de las confesiones religiosas con la Administración penitenciaria. Su régimen se encuentra asimismo condicionado por los acuerdos celebrados entre el Estado y las distintas confesiones y por la legislación general sobre libertad religiosa.
En este apartado se reúnen las principales normas históricas y vigentes relativas a la asistencia religiosa en centros penitenciarios, especialmente las que determinan las condiciones para su prestación y el ejercicio efectivo de la libertad religiosa de las personas privadas de libertad.
En esta seccion tenemos las siguientes normas, acuerdos y documentos:
- - - - - - - - - - - - N A V E G A C I O N
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| 1. | NORMAS ESPAÑOLAS | |
| 1.1. | PENAL | |
| 1.1.1. | PENITENCIARIO | |
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