ADIF-Alta Velocidad es una entidad pública empresarial estatal creada el 31 de diciembre de 2013 para asumir la rama de actividad de construcción y administración de las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad que se separó de ADIF, junto con otras infraestructuras que se le atribuyan. Su función es administrar, construir y mantener las infraestructuras de su titularidad o atribuidas legalmente, gestionar su capacidad y tráfico conforme a la legislación ferroviaria y percibir los cánones que procedan por su utilización. No es una empresa ferroviaria que transporte pasajeros: esa actividad corresponde a operadores autorizados.
La creación respondió a una reorganización del sector ferroviario y a la separación de determinadas infraestructuras de alta velocidad de las gestionadas por ADIF. La entidad tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, está adscrita al ministerio competente en transportes y se rige por su norma de creación, sus estatutos, la Ley del Sector Ferroviario y el régimen del sector público. La adscripción ministerial y la forma de entidad pública empresarial no la convierten en órgano ministerial; cuenta con órganos de gobierno y gestión propios dentro de los controles legalmente establecidos.
ADIF-Alta Velocidad y ADIF comparten presidencia según sus estatutos y mantienen acuerdos y relaciones operativas, pero son personas jurídicas diferenciadas. Cada una administra los activos que le han sido atribuidos. En un corredor concreto puede ser necesario comprobar la titularidad de estaciones, tramos, instalaciones y servicios; el término «alta velocidad» no permite presumir que todo elemento utilizado por un tren de alta velocidad pertenezca a la misma entidad. La entidad también coordina obras, seguridad, circulación y mantenimiento con operadores y otras Administraciones, de acuerdo con la legislación y la declaración sobre la red.
Como entidad pública empresarial, combina técnicas de gestión empresarial con responsabilidades públicas. Puede celebrar contratos, administrar patrimonio y gestionar cánones, pero cuando ejerce potestades administrativas queda sujeta a garantías y controles propios de la actuación pública. La contratación de obras ferroviarias, el acceso de operadores, la seguridad y la continuidad del servicio tienen regímenes específicos. Para una incidencia hay que distinguir daño causado por infraestructura, operación del tren, obra, señalización o gestión de capacidad, e identificar la entidad competente en la fecha del hecho. La voz es el nombre propio de una entidad vigente; no es sinónimo de toda la red de alta velocidad ni de ADIF en general.
Sobre este tema tenemos los siguientes libros, normas y documentos:
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