TEMAS - ADOPCIÓN

En el ordenamiento jurídico español, la adopción es una institución jurídica de protección del menor mediante la cual se crea un vínculo de filiación pleno y permanente entre una persona menor de edad y uno o varios adoptantes, equiparable en todos sus efectos al de la filiación por naturaleza. La adopción no persigue satisfacer un derecho de los adoptantes, sino garantizar el interés superior del menor, proporcionándole una familia estable y adecuada para su desarrollo integral.

Desde el punto de vista jurídico, la adopción implica la extinción de los vínculos jurídicos anteriores del menor con su familia de origen, salvo en los supuestos legalmente previstos, y la atribución completa de derechos y deberes propios de la relación paterno-filial a los adoptantes. La adopción exige un procedimiento legal riguroso, con intervención administrativa y judicial, destinado a comprobar la idoneidad de los adoptantes y la conveniencia de la medida para el menor.

En el Derecho español, la adopción es una institución irrevocable, salvo casos excepcionales previstos por la ley, y requiere el consentimiento de las personas legalmente exigidas, así como la resolución judicial constitutiva que la declare. Su regulación combina elementos de Derecho civil, administrativo y de protección de menores, reforzando las garantías frente a cualquier forma de instrumentalización del menor.

Teóricamente, el ordenamiento jurídico español concibe la adopción como una medida de protección definitiva, orientada a integrar al menor en un entorno familiar seguro, afectivo y estable, subordinando cualquier otro interés —biológico, patrimonial o personal— al principio rector del interés superior del menor.

Legislación aplicable:

Sobre este tema tenemos los siguientes libros, normas y documentos:

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