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En el ordenamiento jurídico español, la propiedad de animales es el derecho real que atribuye a su titular la facultad de usar, disfrutar y disponer de un animal, con los límites específicos derivados de su condición de ser vivo dotado de sensibilidad. A diferencia de otros bienes, el ejercicio del derecho de propiedad sobre animales no es absoluto, quedando sometido a restricciones legales intensas orientadas a garantizar el bienestar animal, la seguridad, la salud pública y la protección ambiental.

Desde el punto de vista jurídico, la propiedad de animales implica deberes positivos (cuidado, alimentación, atención veterinaria, identificación) y prohibiciones (maltrato, abandono, usos incompatibles con su naturaleza). El propietario conserva la titularidad dominical, pero su derecho se funcionaliza: la ley limita el ius abutendi (disposición) y condiciona el ius utendi (uso) a estándares de trato digno. En ámbitos como el Derecho de familia, sucesiones o ejecución forzosa, la propiedad se ejerce con criterios correctores que atienden al interés del animal.

La propiedad es la titularidad dominical con límites reforzados por los crietios de bienestar y seguridad del animal, el entorno y terceros.

Legislación aplicable:

Sobre este tema tenemos los siguientes libros, normas y documentos:

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