Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

X==============================================================================X

                         FICHA DOCUMENTAL DEL BOE

X==============================================================================X

IDENTIFICACIÓN


Referencia BOE………….: BOE-A-1982-11196

Título…………………: Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Tipo de disposición……..: Ley Orgánica Ámbito…………………: Estatal Departamento……………: Jefatura del Estado

PUBLICACIÓN


Diario oficial………….: Boletín Oficial del Estado Número BOE……………..: 115 Fecha de disposición…….: 05/05/1982 Fecha de publicación…….: 14/05/1982 Entrada en vigor………..: 03/06/1982

VIGENCIA Y CONSOLIDACIÓN


Estado consolidación…….: Finalizado Texto consolidado……….: Sí Actualización API……….: 16/12/2025 17:35:30 UTC

ESTADO JURÍDICO


Derogada……………….: No Anulada………………..: No Vigencia agotada………..: No

ENLACES


ELI……………………: https://www.boe.es/eli/es/lo/1982/05/05/1

HTML consolidado………..: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196

La Ley Orgánica 1/1982 establece un marco para la protección civil de derechos fundamentales de la persona, en particular el derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen. Aprobada para desarrollar el artículo 18 de la Constitución Española, esta ley da respuesta a la necesidad de contar con una normativa que resguarde de manera integral estos derechos en su dimensión civil, de manera complementaria a las protecciones penales existentes. El ámbito de aplicación abarca tanto la vida privada de los individuos como las esferas pública y profesional, y dispone de mecanismos de reparación y prevención ante las intromisiones ilegítimas en estos derechos.

Preámbulo

En su preámbulo, la ley expone que los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen son derechos de la personalidad que la Constitución Española reconoce como fundamentales. Si bien estos derechos también pueden recibir protección a través de sanciones penales, la ley busca dar una protección civil complementaria, otorgando prioridad a la reparación por el daño moral y material ocasionado por intromisiones ilegítimas. Este planteamiento responde a las tendencias del derecho comparado en sistemas jurídicos avanzados, y al desarrollo de las doctrinas de derechos de la personalidad en Europa y en España.

Estructura de la ley

La Ley Orgánica 1/1982 se divide en dos capítulos: Disposiciones Generales y Protección Civil del Honor, de la Intimidad y de la Propia Imagen. Además, incluye una disposición derogatoria y varias disposiciones transitorias.

Capítulo I: Disposiciones generales

Este capítulo delimita los principios rectores y el ámbito de protección de la ley. Los puntos más importantes incluyen:

Capítulo II: Protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen

Este capítulo describe qué constituye una intromisión ilegítima y cómo se puede proteger judicialmente al afectado:

Disposiciones adicionales

La disposición derogatoria anula todas las disposiciones legales previas que sean incompatibles con esta ley, consolidando así su carácter prioritario en la materia. En las disposiciones transitorias, la ley asegura que, mientras se establezca un procedimiento judicial específico para estos derechos fundamentales, la tutela judicial podrá solicitarse a través de procedimientos existentes en la Ley de Protección Jurisdiccional de 1978.

Legislación conexa

NOTA: Como en todos los PDFs si pulsa en el icono » podra acceder a:

  1. Agrandar la imagen
  2. Grabar el fichero
  3. Imprimir
  4. etc.

- - - - - - - - - - - - N A V E G A C I O N