2026-09-07 Drones, prisiones y helicópteros: cuando la Administración resuelve el riesgo prohibiendo al enfermo
Hay noticias cuya gravedad no está en el hecho aislado, sino en la reacción de la Administración. Lo ocurrido en Estrasburgo es un buen ejemplo. Durante semanas, los helicópteros de urgencias dejaron de aterrizar por la noche en el hospital de Hautepierre por el preligro que representaban los drones que sobrevolaban la zona, la mayoría vinculados a entregas clandestinas en la cercana prisión de Elsau. El resultado merece ser leído con cierta atención jurídica. Unos delincuentes utilizan drones para introducir droga, teléfonos y otros objetos prohibidos en una prisión. El Estado no consigue impedir de manera suficientemente eficaz esos vuelos y, ante el riesgo de colisión, adopta la solución más sencilla desde el punto de vista administrativo: prohíbe o restringe las operaciones de los helicópteros sanitarios. La medida puede ser prudente desde el punto de vista de la seguridad aeronáutica. Nadie sensato pretende que un piloto atraviese de noche una zona donde existe un riesgo real de encontrarse con un dron. Suele ser muy desagradable para el helicóptero, y suele terminar con varios ingresados, o muertos, en el hospital al que se dirigían. Pero pensemos; el riesgo se elimina haciendo esperar al enfermo. Todo el riesgo, mas exactamente, la incapacidad del Estado se transmite al enfermo. El Derecho administrativo conoce bien este mecanismo. Cuando una Administración no consigue eliminar un peligro para una actividad legal, suele sentirse tentada a suprimir la actividad que corre el riesgo de sufrirlo. Es eficaz para las estadísticas, si el helicóptero no aterriza, no puede chocar contra el dron. Accidente evitado. Pero el problema jurídico no desaparece, se ve menos, eso si, porque la estadística es mas “bonita”. El paciente que debía aterrizar directamente en Hautepierre se desviaba a otro centro, o a una pista cercana, para terminar la aproximación en ambulancia. A MEDIA HORA. . . El riesgo aeronáutico disminuye; el tiempo de asistencia sanitaria aumenta, pero un “muerto en el trayecto” no escandaliza la estadística, ni genera editoriales. La Administración ha protegido al helicóptero, porque el muerto no es suyo, pero el helicóptero si, trasladando parte del coste de su incapacidad de control al enfermo que necesita utilizarlo. Éste es el punto que merece discusión. La comodidad preventiva de las autoridades no puede convertirse en criterio de decisión. El derecho de una persona enferma o gravemente herida a recibir asistencia sanitaria lo mas pronto posible no debería de ceder por infracciones penales. El problema es cuando la Administración considera agotada su obligación por encontrar una forma sencilla de evitar el choque. La pregunta-acusación es realmente se protege el interés general o simplemente se ha buscado el modo más cómodo para quien debía resolverlo. O barrerlo bajo la alfonbra.
Una cárcel que controla las puertas, pero no el techo
La segunda cuestión afecta al sistema penitenciario. Una prisión es, por definición, uno de los establecimientos en los que el Estado ejerce un control material más intenso, y CON MENOS RESTRICCIONES. Se inspeccionan personas, paquetes, vehículos, comunicaciones y objetos. Existen perímetros de seguridad, cámaras, protocolos y funcionarios dedicados precisamente a impedir la entrada de sustancias y objetos prohibidos. El dron ha demostrado que buena parte de esa arquitectura tradicional termina en la parte superior del muro. Si una organización puede hacer despegar un aparato desde unos cientos de metros, superar el perímetro y dejar un paquete dentro de un establecimiento penitenciario, el problema ya no consiste únicamente en castigar al piloto cuando sea identificado. Hay una cuestión previa: el Estado no está controlando de forma efectiva una vía de entrada en una instalación que precisamente existe sobre el principio del control de entradas y salidas. Y una pregunta tonta. ¿Si la carga se deja durante la noche en el patio, como no se registra antes de que salgan los presos?. ¿Acaso el dron no descarga en el patio, sino que realiza la entrega a través de los barrotes?. La gravedad aumenta cuando el fenómeno deja de ser episódico. En Francia se han investigado estructuras capaces de realizar centenares e incluso miles de entregas mediante drones. Ya no hablamos de la ocurrencia de un familiar de un preso. Aparece una verdadera logística criminal: pedidos, pilotos, lugares de despegue, rutas, dispositivos preparados para volar de noche y personas que reciben la mercancía en el interior, con tablas de precios conocidas. El Derecho puede prohibir esas conductas veinte veces. La prisión puede llenar sus reglamentos de objetos prohibidos. Ninguna de las dos cosas sustituye a la capacidad física de detectar el aparato, seguirlo, neutralizarlo e identificar a quienes manejan la operación. Y esto plante una pregunta; el mes próximo aumentamos el presupuesto de comida para los presos, o, creamos una partida para “antidrones”. Tal vez las próximas mejoras no deban tener como destinatarios los presos, sino la seguridad.
El tercer problema va bastante más allá de la cárcel.
Cuando los drones utilizados para abastecer clandestinamente una prisión terminan condicionando las operaciones de un helipuerto hospitalario, lo que ha fallado ya no es solamente la seguridad penitenciaria. Estamos hablando del control efectivo del espacio aéreo inmediato alrededor de dos instalaciones especialmente sensibles. Un Estado puede proclamar jurídicamente una zona de vuelo restringido. Puede establecer multas, licencias, registros y prohibiciones, especialmente aplicables a los ciudadanos, y a los niños tras la Noche de Reyes. La verdadera prueba, para el estado, aparece cuando alguien decide incumplir la norma, sin domicilio conocido. Entonces descubrimos la diferencia entre tener autoridad jurídica y ejercer control material. Si el aparato clandestino puede seguir penetrando en una zona sensible y la respuesta consiste en modificar el funcionamiento del servicio legítimo, se produce una inversión difícil de aceptar. Es algo asimétrico. El ciudadano sometido a la ley se ve obligado a cambiar su conducta, pero, el delincuente obliga a cambiar la conducta de la Administración, y de toda la ciudanía. Estado haya perdido todo control del espacio aéreo francés, solamente durante un determinado, en una zona concreta. Mas o menos, como el incumplimiento del niño que desea probar su regalo, pero con resultado diferente. Una multa de cuatro ceros. Eso, jurídicamente, merece preguntas.
La Administración no puede limitarse a prohibir para evitar responsabilidades,
Ante un riesgo difícil de controlar, la primera reacción puede ser limitar, cerrar, suspender o prohibir. Tiene una lógica evidente. Y, desde el despacho resulta impecable. Pero gobernar no consiste únicamente en prohibir, evitar o impedir, exige garantizar la continuidad de los servicios que los ciudadanos necesitan, y sus derechos, y estas prohibiciones, suelen impedir su ejercicio. Se puede acordar una restricción provisional, pero, solo si su objetivo es la erradicación del problema, no su evitación a costa del recordé de derechos del ciudadano. Lo verdaderamente relevante es qué se hizo después, con qué intensidad se intentó eliminar la amenaza y cuánto tiempo se permitió que la excepción condicionara la asistencia hospitalaria. Verán, la administración no perdona un plazo, un euro de impuesto, un leve roce de la infracción, pero, se auto-otorga la mayor “manga ancha” a la hora excusarse del incumplimiento de sus obligaciones. Existe una diferencia enorme entre suspender, temporalmente, por un peligro inesperado y convertir la suspensión en la respuesta ordinaria frente a una actividad criminal recurrente. La primera es prevención. La segunda empieza a parecer renuncia.
Los derechos del enfermo también cuentan
Desde una perspectiva jurídica, el paciente no es una pieza secundaria de esta historia. Tiene derecho a una asistencia sanitaria adecuada y, cuando se encuentra en una situación urgente, el tiempo es, parte esencial de esa asistencia. Pero cuando una medida pública provoca demoras sistemáticas en el traslado de pacientes graves porque otra rama de la Administración no consigue controlar una amenaza conocida, comienza a abrirse un terreno jurídicamente interesante. El Estado tiene un deber de funcionamiento adecuado de los servicios, una responsabilidad en la proporcionalidad de las restricciones, coordinación administrativa y eventual responsabilidad si se produce un daño podía haberse evitado, si hubiera cumplido con sus obligaciones. Haciendo incapie en este último inciso. Esta valoración diferencia el comentario político del análisis jurídico. El político pregunta cómo puede suceder algo semejante. El abogado pregunta, además, quién conocía el problema, desde cuándo lo conocía, qué medios tenía, qué medidas adoptó, si existían alternativas razonables, cuánto duró la situación y qué ocurrió con los pacientes afectados. Y después empieza a pedir documentos.
De Estrasburgo a España
España no puede contemplar este episodio como una excentricidad francesa. Los drones utilizados para introducir droga, teléfonos y otros objetos en centros penitenciarios existen también aquí. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han investigado organizaciones dedicadas a este sistema de abastecimiento y distintas Administraciones penitenciarias han comenzado a implantar sistemas de detección y neutralización. Aquí, simplemente, renovamos la flota de helicópteros de los ministros, pero, no los usamos, mucho, para trasladar enfermos. España dispone de normas sobre operaciones con drones, zonas restringidas, instalaciones sensibles, seguridad aérea y protección de establecimientos penitenciarios, etc. Los hospitales y helipuertos están sometidos a medidas específicas de seguridad y existen instrumentos legales suficientes para prohibir numerosas operaciones peligrosas. Tenemos una legislación grandiosa, en el mas estricto sentido de la palabra, como acredita el volumen de papel que consume el B.O.E.. La cuestios es si ese papel contiene obligaciones, o garantías del estado, o, simplemente, multas, obligaciones e impuestos, para con los ciudadanos. Por tanto, la pregunta española será exactamente la misma que la francesa cuando llegue el conflicto serio: ¿funcionará la prohibición cuando alguien decida ignorarla? Cuando aparezca el problema, lo afrontará nuestra conocida maquinaria competencial, o la responsabilidad y culpa, es del otro; Instituciones Penitenciarias, Policía o Guardia Civil, autoridad aeronáutica, Administración sanitaria, servicios de emergencias, el Estado (bueno, ese nunca), la comunidad autónoma, el ayuntamiento, y, dependiendo del lugar del territorio, puede que hasta mas de una administración autonómica. Si todos son competentes para reclamar fondos, y, nadie tiene capacidad real para resolver el problema. El resultado será que el aparato seguirá volando mientras los organismos intercambian informes. ¿Les parece exagerado?
Lo publicado en España (pero en pequeñito).
España no está mirando el problema desde lejos, ya tiene el problema
En enero de 2025 trascendió una operación de la Guardia Civil, iniciada en Córdoba, contra una organización dedicada, presuntamente, a introducir drogas y otros objetos prohibidos mediante drones en distintas prisiones españolas. Los aparatos habían sido modificados para eliminar las luces que podían facilitar su detección en los vuelos nocturnos. No era una ocurrencia aislada de los familiares de un preso., era una organización con la técnica suficientemente.
En abril de 2026, funcionarios de la prisión madrileña de Valdemoro denunciaban precisamente el creciente empleo de drones para introducir drogas y teléfonos y reclamaban más medios tecnológicos para detectarlos y neutralizarlos. En una sola semana se habían intervenido ocho teléfonos, más de 150 pastillas y cerca de medio kilo de droga. Quienes trabajan dentro del establecimiento advertían que el problema existía y que los medios disponibles no bastaban, o eran inexistentes frente a este nuevo ataque.
Cataluña, en Brians 1 y Brians 2 instalaron inhibidores de drones que penetraban, y, tras considerar positivo el resultado, se decidió extender el sistema a más centros penitenciarios.
El problema, por tanto, ya está aquí, y existen medios para impedirlo.
El Real Decreto 517/2024 desarrolló las denominadas zonas geográficas de UAS y estableció restricciones por razones de seguridad ciudadana, protección de instalaciones, espacio aéreo controlado y seguridad operacional en el entorno de aeródromos y helipuertos. Los hospitales aparecen expresamente entre las instalaciones que prestan servicios esenciales para la comunidad y reciben una protección específica frente a determinadas operaciones con drones. Lo que no prevee, son los medios para actuar contra quienes no pagan nunca las multas.
La legislación de seguridad aérea de 2025, tipifica expresamente como infracción la operación de drones incumpliendo las prohibiciones o condiciones aplicables en estas zonas. No incluye modificaciones en el despliegue del CNP o de la G.C.
Desde el punto de vista penitenciario, el Reglamento Penitenciario considera no autorizados los objetos que puedan comprometer la seguridad, la convivencia o la salud y menciona expresamente drogas y sustancias estupefacientes. Lo que no está claro es si se puede disparar contra un dron, sin peligro para las personas, por supuesto, si el reglamente penitenciario se ha modificado para “darle un repaso” a los patios, antes de que accedan a él los presos, o, i se han instalado medios electrónicos (salvo los citados en Cataluña, etc. Hasta ahora, la mayor parte de los casos de contrabando conocido gira alrededor de drogas, teléfonos, tabaco, pastillas y pequeños objetos. Pero sería un error analizar la amenaza a partir de lo que transportan hoy los drones.
La cuestión estratégica no consiste en preguntar, únicamente, qué están introduciendo, sino qué podrán introducir mañana y con qué precisión. ¿tal vez hasta la ventana de la celda?, porque seamos serios, abandonarlo en el patio, debe ser una pesadilla para el servicio de atención al cliente, de la empresa trnasportista. ¿Y cuan difícil es?, en otras palabras; ¿Cuánto cuesta el servicio?. . . pues parece que unos 150€. Un sistema penitenciario que no controla suficientemente su perímetro aéreo no tiene sólo un problema de contrabando, tiene un problema de seguridad interior. Si, además, ese “corredor de vuelo” coincide con un hospital, aeropuerto, u otra infraestructura sensible, el centro penitenciario pasa a convertirse en un problema para la seguridad nacional. La verdadera frontera ya no termina en el muro, la soberanía, y la jurisdicción, también debe ejercerse a pocos metros del suelo.
El caso de la pandemia
En marzo de 2020, tras suspenderse las visitas, los “bis a bis” y buena parte de los permisos de salida, la entrada clandestina de drogas cayó de forma brusca en las prisiones españolas. El País publicó entonces que en varias cárceles se produjeron altercados y riñas protagonizados por internos con síndrome de abstinencia, etc, y que el precio de la droga, dentro de prisión se disparó. En ese momento, además, Instituciones Penitenciarias destacaba que desde el inicio de las restricciones no se había registrado ninguna muerte por sobredosis. Inicialmente, solo, inicialmente. Las muertes por sobredosis en las cárceles dependientes de Instituciones Penitenciarias descendieron, casi a cero, y, al mismo tiempo, hubo dos cárceles madrileñas que llamaron especialmente la atención porque, hubo varias muertes por sobredosis, al menos, ocho. En Navalcarnero, cinco funcionarios fueron detenidos, pero, posteriormente absueltos. En Valdemoro se detuvo a cuatro. Pero, pudo comprobarse que, pese al confinamiento, seguía circulando droga, incluso sin visitas ni permisos. En la estadística anual, publicada en noviembre de 2021 se publicó que las muertes por “reacción adversa a sustancias psicoactivas” con el mismo intervalo aparente de los últimos años, algo mas de 30, pero, en la serie temporal corta, no en el total anual se vio el descenso, con un repunte posterior. Al levantarse el confinamiento y volver a la “normalidad” aumento el número de muertos por sobredosis en las cárceles, respecto de los “números pre-pandemia”. Tras meses de abstinencia forzada, la tolerancia de los consumidores había disminuido, esa será la causa. Esto se vio con mayor intensidad, sobre todo, en los “episodios no mortales de reacción aguda a sustancias psicoactivas”. Por todo ello, si no fueron los familiares, que no entraban, ni los funcionarios, que fueron absueltos, tal vez. . . Pero no se puede escribir, porque no puede probarse, o, no lo han probado los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250
Se agradecen los comentarios, difusion y similares. Gracias
- - - - - - - - - - - - N A V E G A C I O N