Artículo 75 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
El período impositivo del IBI coincide con el año natural. Según el artículo 75 del TRLHL, el impuesto se devenga el 1 de enero y cubre el período hasta el 31 de diciembre del mismo año, independientemente de si el inmueble ha sido transmitido o no durante dicho año.
Las Corporaciones Locales pueden establecer distintos plazos de pago fraccionado dentro del año fiscal, facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de la obligación tributaria.
© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-05-2024
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