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Artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

El tipo impositivo del IBI está regulado en el artículo 72 del TRLHL y varía según la naturaleza del inmueble:

  • Bienes inmuebles urbanos: El tipo mínimo es del 0,4% y el máximo del 1,1%.
  • Bienes inmuebles rústicos: El tipo mínimo es del 0,3% y el máximo del 0,9%.
  • Bienes de características especiales (BICES): Se establece un tipo impositivo mínimo del 0,4% y máximo del 1,3%.

Las Corporaciones Locales pueden modificar estos tipos dentro de los márgenes establecidos, adaptándolos a la situación económica y las características del municipio.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-05-2024

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