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Artículos 13 y 14 del Texto Refundido del IRNR

El hecho imponible en el IRPF de no residentes se encuentra definido en los artículos 13 y 14 del Texto Refundido del IRNR y consiste en la obtención de renta por personas físicas o jurídicas no residentes en España, siempre que dicha renta se genere en territorio español.

Existen diferentes tipos de rentas que pueden constituir el hecho imponible en el régimen de no residentes, las más comunes son:

  • Rendimientos del trabajo: Se trata de los salarios y otras remuneraciones percibidas por trabajos realizados en España.
  • Rendimientos del capital mobiliario: Incluyen intereses, dividendos y otros rendimientos obtenidos por inversiones en España.
  • Rendimientos del capital inmobiliario: Provenientes del arrendamiento de inmuebles situados en territorio español.
  • Ganancias patrimoniales: Derivadas de la venta o transmisión de bienes ubicados en España, como inmuebles o activos financieros.
  • Rendimientos de actividades económicas: Ingresos derivados de actividades empresariales o profesionales realizadas en España.

El hecho imponible incluye, además, la imputación de rentas inmobiliarias en caso de que el inmueble esté ubicado en España y no sea objeto de arrendamiento. La ley también recoge ciertas exenciones, como las aplicables a los dividendos percibidos por entidades no residentes en algunos casos.

El hecho imponible en el IRPF de no residentes es fundamental para definir qué tipos de ingresos deben tributar en España, considerando únicamente los generados dentro de su territorio.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-07-2024

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