Artículo 30 de la Ley del IP
El tipo impositivo del Impuesto sobre el Patrimonio se establece en el artículo 30 de la Ley del IP. El tipo aplicable es progresivo, lo que significa que varía en función de la base liquidable del contribuyente.
Los tramos varían por Comunidades Autónomas, aunque a nivel estatal los tipos oscilan entre:
- 0,2% para patrimonios de hasta 167.129 euros.
- Hasta el 2,5% para patrimonios que superan los 10.695.996 euros.
Algunas Comunidades Autónomas tienen competencia para modificar los tipos o incluso bonificar el impuesto hasta el 100%, como es el caso de la Comunidad de Madrid. Esta estructura de tramos garantiza que los contribuyentes con mayor capacidad económica asuman una mayor carga tributaria.
© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-09-2024
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