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Artículo 14 del Texto Refundido del IRNR

El período impositivo del IRPF de no residentes, según el artículo 14 del Texto Refundido del IRNR, no se ajusta al año natural como ocurre en el caso del

IRPF de residentes. En este impuesto, el período impositivo es irregular y depende del momento en que se obtienen las rentas gravadas.

En general, el período impositivo se inicia con la obtención de la renta y se liquida en función de la periodicidad en que se obtienen los ingresos. Por ejemplo, en el caso de rendimientos del trabajo, el período impositivo se refiere a cada percepción que se produce durante el año, y lo mismo ocurre con los dividendos o las ganancias patrimoniales.

Debido a la naturaleza irregular del período impositivo, el contribuyente debe liquidar el impuesto de manera continua a lo largo del ejercicio, siempre que obtenga rentas sujetas al IRNR.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-07-2024

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