TEMAS - AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
«Agencia Española de Cooperación Internacional» (AECI) es la denominación anterior de la institución estatal española dedicada a ejecutar y coordinar instrumentos de cooperación internacional para el desarrollo. La agencia se creó como organismo público en 1988 y recibió ese nombre durante años; la Ley 23/1998 la incorporó al marco legal de cooperación y el Real Decreto 3424/2000 aprobó su estatuto. En 2007 pasó a denominarse Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), denominación que identifica a la entidad sucesora y que debe emplearse para actuaciones actuales.
La AECI histórica gestionó programas de cooperación técnica, becas, ayuda humanitaria y colaboración con países socios y organismos internacionales. Sus actuaciones respondían a prioridades de política exterior y desarrollo y se realizaban mediante oficinas de cooperación, centros culturales y otros instrumentos. No era una organización no gubernamental ni un organismo internacional: formaba parte de la Administración española, con funciones públicas y sujeción a presupuesto, control y normas de contratación y subvenciones.
La reforma de 2007 añadió «para el Desarrollo» para hacer explícita la orientación institucional, y el Real Decreto 1246/2024 aprobó un nuevo estatuto y adaptó la denominación legal a «Agencia Estatal Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». Por ello, AECI es una voz apropiada para documentos, expedientes o textos anteriores al cambio, mientras que AECID es el nombre actual. La continuidad institucional permite reconocer la línea histórica, pero no autoriza a atribuir retrospectivamente a la AECI competencias, estructura o políticas creadas después.
La cooperación internacional para el desarrollo comprende relaciones de política pública, financiación, conocimiento y acción humanitaria; no equivale a ayuda privada ni a una transferencia unilateral carente de condiciones. Para interpretar un convenio o proyecto antiguo se comprueban fecha, norma, organismo firmante, instrumento financiero, país y obligaciones de seguimiento. Si se trata de una convocatoria reciente, deben aplicarse la Ley 1/2023, el estatuto vigente de la AECID y sus bases específicas, sin citar la AECI como si siguiera siendo la denominación oficial.
Sobre este tema tenemos los siguientes libros, normas y documentos:
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