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====== JUANA I DE CASTILLA Y CARLOS I DE ESPAÑA 1516 - 16-01-1556 Las 95 tesis de Lutero: el origen de la crisis de autoridad y el nacimiento de un nuevo paradigma jurídico 7.1 Impugnación interna del Derecho Canónicoena

Crítica desde dentro y distinción entre culpa y pena

Desde una perspectiva jurídica, las 95 tesis pueden leerse como una impugnación interna del sistema normativo eclesiástico. No se trata de un ataque externo ni de una negación frontal del Derecho Canónico, sino de una crítica formulada desde sus propios presupuestos. Lutero no abandona el marco jurídico de la Iglesia en este momento; lo utiliza para cuestionar determinadas aplicaciones que considera incompatibles con la doctrina.

Ese matiz es esencial.

La crítica no se dirige contra la existencia del sistema, sino contra su funcionamiento concreto. Y lo hace apelando a categorías que pertenecen al propio orden canónico, lo que le da una fuerza particular: no es una ruptura desde fuera, sino una tensión generada desde dentro.

En este contexto adquiere especial relevancia la distinción entre culpa (culpa) y pena (poena).

Dentro de la teología y del Derecho Canónico, esta diferenciación es clara. La culpa del pecado se remite mediante el arrepentimiento y la absolución sacramental; la pena, en cambio, subsiste como consecuencia que debe ser satisfecha, ya sea en esta vida o en el purgatorio. Es precisamente sobre esta segunda dimensión donde actúan las indulgencias.

Lutero no niega inicialmente esta estructura.

Lo que cuestiona es la forma en que se está aplicando. Si la remisión de la pena se presenta como algo accesible mediante un acto externo —y, en la práctica, vinculado a una contraprestación económica—, entonces se altera el equilibrio del sistema. La distinción entre culpa y pena, que debía ordenar la práctica penitencial, se convierte en un punto de fricción.

Ahí es donde su crítica adquiere alcance jurídico.

Porque pone en cuestión la coherencia entre norma y aplicación. No discute la validez abstracta de la institución, pero sí la legitimidad de su uso concreto. Y, al hacerlo, introduce una exigencia implícita: las prácticas normativas deben mantenerse dentro de los límites que les son propios.

Ese planteamiento no destruye el sistema, pero, sí obliga a repensarlo desde dentro.

Para acceder a las 95 tesis, pulse AQUI.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 2026

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