Tabla de Contenidos

TEMAS - FASE DE LIQUIDACION

Ccuando no queda más camino que cerrar

No todo se puede reflotar. No siempre se puede convencer a todos los acreedores. Hay momentos en los que el margen de maniobra se agota.

Cuando no se alcanza un acuerdo, cuando lo pactado no se cumple o, desde el principio, todo apunta al colapso, se abre paso la fase de liquidación.

No es una opción deseada, pero sí necesaria.

Aquí, el objetivo es claro: convertir en dinero los bienes del deudor y repartirlo con arreglo a la ley entre quienes esperan cobrar.

Esta fase, regulada en los artículos 407 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), marca un punto de no retorno.

Para las empresas, casi siempre significa el cierre definitivo.

Para las personas físicas, no siempre: a veces, puede ser el inicio de algo nuevo.

¿Cuándo se abre?

Hay tres formas de llegar hasta aquí:

En todos los casos, se dicta un auto judicial.

A partir de ahí, se modifica el control: el deudor deja de tener la mínima intervención que conservaba.

¿Qué sucede en esta etapa?

Este plan se puede impugnar, y no pocas veces lo es.

Siempre buscando maximizar el valor, con reglas que aseguren transparencia.

Consecuencias jurídicas: lo que se pierde y lo que se observa

La administración concursal, ahora con más margen, investiga.

  No solo para cuantificar, sino para **depurar posibles responsabilidades**: de administradores, socios, personas cercanas.  
  Si se detecta **conducta dolosa**, el procedimiento de **calificación** se acelera.

¿Es siempre un final?

No necesariamente.

Para las personas físicas, este tramo puede ser amargo, pero no definitivo.

Si se cumplen los requisitos, la Ley de Segunda Oportunidad permite solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Puede que no quede patrimonio, pero aún puede haber redención económica.

En cambio, para las personas jurídicas, esta fase casi siempre es el final. La liquidación no solo apaga la actividad: extingue la entidad. Quedará, luego, el cierre registral. El punto y final.

Tenemos en este epigrafe las siguientes normas, documentos y libros:

NAVEGACION