9. Beneficiarios del derecho
El acceso a la justicia gratuita exige, como regla general, acreditar insuficiencia de recursos económicos. No basta con decirlo. Hay que demostrarlo. La ley fija unos umbrales concretos y es a esos números a los que se atiende, con independencia de cómo se viva esa situación en la práctica.
Esos límites no los decide el abogado ni el colegio profesional. Los marca la norma. Y dejan dentro o fuera sin demasiados matices. Cuando no se alcanzan, el derecho existe. Cuando se superan, aunque sea por poco, desaparece. Así de simple. Así de rígido.
Ahora bien, hay excepciones claras. Determinados colectivos tienen acceso a la justicia gratuita con independencia de su capacidad económica. Es el caso de las víctimas de violencia de género, de terrorismo o de tráfico de seres humanos. Aquí el legislador entendió —por una vez— que el problema no es solo el dinero, sino la situación en la que se encuentra quien necesita defensa. Y en esos casos, al menos sobre el papel, no se discute.
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