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2024-12-02 Archivada la causa contra dos mandos de la Guardia Civil por el asesinato de agentes en Barbate

1. Antecedentes del caso

El 9 de febrero de 2024, durante un operativo contra el narcotráfico en el puerto de Barbate, Cádiz, los agentes de la Guardia Civil Miguel Ángel González Gómez y David Pérez Carracedo perdieron la vida al ser embestidos por una narcolancha. El incidente ocurrió en el contexto de un operativo en el que las fuerzas de seguridad emplearon una embarcación oficial de menor tamaño y potencia que la narcolancha interceptada. La Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) presentó una denuncia solicitando que se investigara la posible responsabilidad de dos altos mandos de la institución, un general y un coronel, en la planificación y ejecución del operativo.

2. Decisión de la Audiencia Provincial de Cádiz

El 30 de noviembre de 2024, la Audiencia Provincial de Cádiz resolvió archivar la causa contra los mencionados altos mandos. Según los magistrados, la responsabilidad de las muertes recae exclusivamente en los cuatro tripulantes de la narcolancha, tres de los cuales ya han sido detenidos.

La resolución fundamenta su decisión en los siguientes puntos:

  • Carácter imprevisible del comportamiento de los tripulantes de la narcolancha: La Audiencia consideró que, aunque la embarcación utilizada por los agentes era inferior en características técnicas, las expectativas razonables eran que los delincuentes intentarían huir, no embestir deliberadamente la lancha oficial.
  • Ausencia de relación directa entre la planificación del operativo y el fallecimiento: Se determinó que no existían pruebas suficientes para establecer que las decisiones de los altos mandos tuvieran una relación causal con el resultado fatal.

3. Reacciones de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC)

La AUGC expresó su desacuerdo con la decisión de archivar la causa, alegando que el fallo omite cuestiones fundamentales de responsabilidad en la planificación del operativo, entre otros por los siguientes:

  • Riesgos previsibles: La AUGC considera que existen grabaciones y documentos que demuestran que los altos mandos conocían los riesgos inherentes al uso de una embarcación inferior.
  • Prevención de riesgos laborales: La AUGC argumenta que la normativa interna aplicable a la prevención de riesgos laborales no fue observada adecuadamente, lo que habría contribuido a la falta de medidas preventivas necesarias.
  • Acciones legales: La asociación ha anunciado que está explorando vías legales para recurrir la decisión de la Audiencia Provincial, alegando que el sobreseimiento deja sin respuesta cuestiones críticas sobre la seguridad y protección de los agentes en operativos de alto riesgo.

4. Cuestiones adicionales

El caso se enmarca en un debate más amplio sobre la seguridad de los agentes durante operativos contra el narcotráfico y la planificación estratégica de dichos operativos por parte de los mandos superiores.

  • Sobreseimiento previo: En julio de 2024, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate había ordenado el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra ocho detenidos relacionados con el asesinato de los agentes, aunque abrió una nueva causa por narcotráfico. Este sobreseimiento indicaba una tendencia judicial a separar la responsabilidad penal directa de los autores materiales de las decisiones adoptadas por los mandos.
  • Impacto en la normativa interna: Este caso ha puesto de relieve la importancia de observar estrictamente las normativas internas relacionadas con la seguridad en operativos de alto riesgo, en especial aquellas vinculadas a la prevención de riesgos laborales.

5. Cuestiones jurídicas

El análisis de los elementos del caso sugiere varias cuestiones fundamentales:

  • Causalidad jurídica: La clave del archivo de la causa radica en la falta de pruebas suficientes que vinculen directamente las decisiones de los mandos con el resultado lesivo. Desde un punto de vista jurídico, la causalidad debe probarse no solo en términos materiales (el hecho de que una decisión contribuya al desenlace) sino también normativos, esto es, que la decisión sea jurídicamente relevante para el resultado.
  • Imprevisibilidad de los hechos: La actuación deliberada de los tripulantes de la narcolancha al embestir la lancha de los agentes constituye un evento de difícil previsión, lo que debilita la tesis de que la planificación del operativo tuvo un nexo causal suficiente con el desenlace fatal.
  • Prevención de riesgos laborales: La AUGC argumenta que la normativa sobre prevención de riesgos no fue observada. Sin embargo, para que esto tenga relevancia penal, sería necesario demostrar que la omisión de estas medidas no solo incrementó el riesgo, sino que tuvo un impacto directo y probado en el resultado.

6. Pequeña ficcion

Cuando el general aún era teniente, siempre demostraba un compromiso riguroso con la seguridad, incluso frente a individuos que, a primera vista, parecían inofensivos. En una ocasión, esposó a un detenido que, además de ser un civil sin entrenamiento, estaba tan borracho que apenas podía mantenerse en pie, para evitar que se hiciera daño o representara un riesgo para otros. Actuaba con la misma precaución al detener a conductores infractores, incluso si estos eran hombres corpulentos o visiblemente fuera de forma, y reaccionaban con insultos o agresividad al ser detenidos.

En situaciones más conflictivas, como una pelea en un bar, utilizó porra y grilletes para controlar a civiles en evidente estado de embriaguez, personas que, aunque no representaban una amenaza significativa por su falta de entrenamiento, requerían medidas firmes para garantizar la seguridad.

Con este historial de acciones prudentes y metódicas, resulta evidente que, al enfrentarse a una peligrosa organización criminal dedicada al narcotráfico, las previsiones debieron ser mucho más rigurosas. Era necesario adoptar estrategias específicas y contar con recursos adecuados para garantizar una operación efectiva, ante un adversario considerablemente más organizado y peligroso.

7. Pequeña duda

Por supuesto, vamos a abordar esta cuestión desde el punto de vista jurídico y operativo, diferenciando claramente los dos escenarios:

7a. Operativo en situación de riesgo para civiles y propiedades (con falta de medios):

Cuando se enfrentan situaciones en las que existe un riesgo directo para la vida, la integridad física de civiles, o la seguridad de propiedades críticas, la falta de medios puede comprometer gravemente los principios de proporcionalidad, eficacia y protección que guían cualquier intervención:

  • Principio de Necesidad: En situaciones de peligro inminente, la intervención debe considerarse imprescindible, incluso con recursos limitados. Sin embargo, operar sin medios adecuados podría resultar en un daño colateral mayor o incluso en la incapacidad de mitigar el riesgo, lo que podría generar responsabilidad por negligencia operativa.
  • Deber de Protección: Los organismos tienen la obligación de garantizar la seguridad de las personas, y si no cuentan con medios, pueden ser demandados por no haber solicitado o gestionado apoyo externo suficiente. Aquí entra la posible violación del principio de debida diligencia.
  • Riesgo Jurídico: Intervenir de manera improvisada puede acarrear consecuencias legales si los daños resultantes son mayores que los que habrían ocurrido sin intervención. Por ejemplo, el daño a terceros durante la acción (heridas, fallecimientos, o pérdida de bienes) podría derivar en demandas civiles o incluso penales contra el Estado o los agentes involucrados.
  • Posición de Garantía: Las autoridades están obligadas a actuar en el marco de su deber de proteger, pero este no puede justificarse como absoluto si la operación carece de viabilidad práctica, lo cual podría derivar en más daños que beneficios.

7b. Operativo frente a delitos sin riesgo directo a civiles o propiedades:

Cuando el delito no implica un riesgo inminente o directo, la falta de medios transforma la evaluación operativa y jurídica:

  • Principio de Oportunidad: Las leyes permiten priorizar recursos hacia escenarios de mayor urgencia. En casos de delitos menores o sin inmediatez, las autoridades tienen mayor margen para decidir si posponer o delegar el operativo, lo que reduce la probabilidad de responsabilidad por omisión.
  • Eficiencia y Proporcionalidad: Operar sin medios suficientes en delitos de menor gravedad podría violar principios de eficiencia, desperdiciando recursos que podrían haberse usado para abordar otros delitos más críticos. Jurídicamente, esto puede justificar decisiones de no actuar hasta contar con los medios necesarios.
  • Responsabilidad Limitada: Dado que no existe un daño inminente a proteger, la omisión de intervención no genera responsabilidades penales ni civiles directas, siempre que se justifique dentro del marco legal de priorización de recursos.
  • Costos y Beneficios Operativos: Iniciar una operación en este contexto, sin medios, puede considerarse desproporcionado, especialmente si el riesgo para los agentes supera el beneficio de detener el delito en cuestión.

7c. Consideraciones de la comparacion

  • Principio de legalidad: En ambas situaciones, cualquier decisión debe estar respaldada por la normativa vigente. La planificación de operativos, incluso con falta de medios, debe seguir criterios que estén claramente establecidos en los manuales de procedimiento y en las leyes correspondientes.
  • Responsabilidad del Estado: La falta de medios puede ser un atenuante, pero no una excusa absoluta. Los responsables de las decisiones operativas deben justificar por qué optaron por intervenir o no intervenir, teniendo en cuenta el equilibrio entre el deber de proteger y las limitaciones prácticas.
  • Impacto social y político: Aunque las decisiones operativas tienen fundamentos técnicos y jurídicos, las repercusiones sociales y políticas también pesan. Un operativo fallido o la inacción pueden dañar la confianza pública en las instituciones, lo cual es un riesgo especialmente alto en escenarios de riesgo para la vida o la seguridad.

Ahora queda despejar la duda, dejar pasar un cargamento de droga, por una falta de medios, en cual de las dos categorias lo encuadramos . . .

- - - - - - - - - - - - N A V E G A C I O N

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