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Artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

El IBI contempla una serie de exenciones y bonificaciones, según el artículo 73 del TRLHL. Entre las más relevantes se incluyen:

  • Exención para edificios de la Iglesia y Administraciones Públicas.
  • Bonificación del 50% para inmuebles que sean objeto de programas de rehabilitación de interés público.
  • Bonificación de hasta el 90% para viviendas de protección oficial (VPO) durante los primeros años desde su adquisición.

Las Corporaciones Locales tienen cierta autonomía para establecer bonificaciones adicionales según sus circunstancias económicas y sociales.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-05-2024

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