Artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
La cuota tributaria del IBI se calcula aplicando el tipo impositivo correspondiente sobre la base imponible, según el artículo 73 del TRLHL. El resultado de esta operación será la cantidad que el sujeto pasivo deberá pagar a la Hacienda Local del municipio donde esté ubicado el inmueble.
Además, se pueden aplicar recargos adicionales sobre inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, como medida para incentivar la ocupación de viviendas vacías.
© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-05-2024
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