Herramientas de usuario

Artículo 48 de la Ley General Tributaria

El domicilio fiscal para efectos del IAE, regulado por el artículo 48 de la Ley General Tributaria, es el lugar donde se desarrolla la actividad económica o donde se encuentra la dirección efectiva de la empresa o profesional. Este domicilio es relevante para determinar la jurisdicción tributaria, ya que el IAE es un impuesto de gestión municipal.

En el caso de las empresas, es importante distinguir entre el domicilio fiscal y los establecimientos donde se realicen actividades económicas.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-06-2024

- - - - - - - - - - - - N A V E G A C I O N

This website uses cookies. By using the website, you agree with storing cookies on your computer. Also, you acknowledge that you have read and understand our Privacy Policy. If you do not agree, please leave the website.

Más información