Artículo 61 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
El hecho imponible del IBI se define en el artículo 61 del TRLHL. Consiste en la titularidad de los siguientes derechos sobre bienes inmuebles localizados en el territorio de un municipio:
- Propiedad.
- Usufructo.
- Superficie.
- Concesión administrativa.
El hecho imponible del IBI se configura con el simple hecho de poseer un derecho real sobre un inmueble ubicado en territorio español, y este derecho puede recaer tanto sobre bienes inmuebles urbanos, rústicos, o de características especiales.
© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-05-2024
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