Artículo 25 del Texto Refundido del IRNR
El devengo del IRPF de no residentes, conforme al artículo 25 del Texto Refundido del IRNR, se produce cuando se genera la renta sujeta a gravamen, es decir, en el momento en que se obtienen las rentas en territorio español.
En el caso de los rendimientos del trabajo o del capital, el devengo se produce cuando se percibe el pago o ingreso efectivo de la renta. Para las ganancias patrimoniales, el devengo se materializa en el momento de la transmisión o venta del bien que genera la ganancia. Esto implica que el momento en que se realiza la transacción define la obligación tributaria.
El concepto de devengo es clave para determinar cuándo se debe cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con el impuesto. En el régimen de no residentes, es común que el devengo coincida con el momento en que el pagador realiza la retención o el ingreso a cuenta del impuesto, como ocurre con los dividendos o los rendimientos del trabajo.
© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-07-2024
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