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Artículos 19 y 25 del Texto Refundido del IRNR

El tipo impositivo aplicable en el IRPF de no residentes está regulado en los artículos 19 y 25 del Texto Refundido del IRNR. Este impuesto se caracteriza por ser de tipo fijo y no progresivo, a diferencia del IRPF de residentes, donde el tipo impositivo es progresivo según los tramos de renta.

Para no residentes, el tipo impositivo varía en función de la naturaleza de las rentas obtenidas:

  • Rendimientos del trabajo y actividades económicas: Se aplica un tipo del 24% sobre los ingresos brutos, aunque para residentes en la Unión Europea (UE) o el Espacio Económico Europeo (EEE) el tipo impositivo se reduce al 19%.
  • Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario: Para los dividendos, intereses y alquileres, el tipo aplicable es del 19% si el sujeto reside en la UE o EEE, mientras que para el resto de los no residentes el tipo es del 24%.
  • Ganancias patrimoniales: Las ganancias derivadas de la transmisión de bienes en España tributan a un tipo del 19%.

Es importante destacar que algunos convenios de doble imposición pueden establecer tipos reducidos o incluso la exención total de ciertos rendimientos. Los sujetos pasivos deben analizar la normativa del convenio aplicable para determinar el tipo correcto.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-07-2024

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