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Artículos 8 y 9 de la Ley del IRPF

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de residentes, el sujeto pasivo es la persona física que tiene su residencia habitual en territorio español. Esta figura se encuentra regulada en los artículos 8 y 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 9 define el criterio de residencia fiscal en España. Se consideran sujetos pasivos residentes aquellos que:

  • Permanezcan más de 183 días en territorio español durante el año natural.
  • Tengan en España el centro de intereses económicos, es decir, que la mayor parte de sus ingresos provenga de fuentes españolas.
  • Tengan en España su unidad familiar, es decir, cónyuge no separado y/o hijos menores de edad, salvo prueba en contrario.

La ley presume la residencia fiscal en España cuando se cumplen estas condiciones, salvo que se demuestre lo contrario mediante la normativa aplicable de convenios de doble imposición. La determinación del sujeto pasivo es crucial, ya que los residentes tributan por su renta mundial, es decir, por todas las rentas obtenidas tanto dentro como fuera de España.

El sujeto pasivo está obligado a presentar la declaración de IRPF si supera los límites establecidos en cuanto a rentas obtenidas, aunque algunos contribuyentes pueden estar exentos de esta obligación. El concepto de sujeto pasivo, por tanto, es clave para identificar quién debe tributar por este impuesto en España.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-10-2024

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