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Artículos 24 y 25 del Texto Refundido del IRNR

La base imponible en el IRPF de no residentes se establece en los artículos 24 y 25 del Texto Refundido del IRNR y corresponde a la cuantía total de la renta obtenida en territorio español. Este importe se calcula, en la mayoría de los casos, sin posibilidad de aplicar deducciones o reducciones, salvo algunas excepciones.

La base imponible varía en función del tipo de renta obtenida:

  • Rendimientos del trabajo: La base imponible es el importe íntegro del salario o remuneración obtenida, sin deducciones por gastos personales o profesionales.
  • Rendimientos del capital mobiliario: Se consideran los rendimientos brutos, sin posibilidad de aplicar deducciones por gastos de gestión o mantenimiento.
  • Rendimientos del capital inmobiliario: Para los arrendamientos de inmuebles, se admite la deducción de gastos relacionados con la propiedad (mantenimiento, seguros, etc.), siempre que el propietario resida en la Unión Europea.
  • Ganancias patrimoniales: La base imponible es el valor de la ganancia obtenida en la transmisión de bienes, calculada como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.

Para los no residentes que tributen en España, es importante tener en cuenta las reglas especiales de cálculo de la base imponible que pueden aplicar a diferentes tipos de rentas. En algunos casos, los convenios para evitar la doble imposición pueden influir en la determinación de la base imponible, limitando la tributación en España.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-07-2024

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