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Artículo 14 de la Ley del IRPF

El devengo del IRPF de residentes se produce, conforme al artículo 14 de la Ley 35/2006, el 31 de diciembre de cada año. El devengo marca el momento en el que se considera generada la obligación tributaria, es decir, el instante en el que se consolida el hecho imponible del impuesto.

El devengo es crucial para definir qué rentas deben ser incluidas en el cálculo del impuesto, ya que todas las rentas obtenidas hasta el 31 de diciembre forman parte de la base imponible del ejercicio fiscal. Este concepto permite delimitar temporalmente el periodo al que se refiere el impuesto.

Tras el devengo, el sujeto pasivo debe cumplir con sus obligaciones fiscales presentando la declaración del IRPF, la cual suele realizarse en los meses de abril a junio del año siguiente. Cualquier renta percibida después del 31 de diciembre se imputará al ejercicio fiscal siguiente.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-10-2024

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