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Artículo 48 de la Ley General Tributaria

El domicilio fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio se regula por el artículo 48 de la Ley General Tributaria (LGT). Para personas físicas, el domicilio fiscal es el lugar donde tienen su residencia habitual, y es allí donde deben cumplir con sus obligaciones tributarias.

En el caso de personas físicas no residentes en España, su domicilio fiscal será el lugar donde se encuentren sus principales intereses económicos en territorio español. Este concepto es importante para determinar la competencia territorial de las Administraciones tributarias autonómicas, ya que estas tienen la facultad de gestionar y recaudar el Impuesto sobre el Patrimonio de sus residentes.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-09-2024

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