Artículo 3 de la Ley del IP
El hecho imponible del Impuesto sobre el Patrimonio está definido en el artículo 3 de la Ley 19/1991. Consiste en la posesión de bienes y derechos por parte de personas físicas, siempre que su valor supere el límite exento establecido por la normativa.
Los bienes y derechos objeto de gravamen incluyen:
- Bienes inmuebles: Propiedades situadas tanto en España como en el extranjero (en caso de residentes).
- Depósitos bancarios y valores mobiliarios: Fondos de inversión, acciones, y otros activos financieros.
- Seguros de vida: En la medida en que el tomador del seguro tenga derecho a rescate.
- Bienes muebles y derechos: Cualquier otro bien o derecho patrimonial, como joyas o vehículos de lujo.
El hecho imponible se calcula a 31 de diciembre de cada año, fecha en la que se determina el valor del patrimonio. La Ley contempla exenciones para algunos bienes, como la vivienda habitual del contribuyente hasta un límite de 300.000 euros.
© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-09-2024
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