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Artículos 7 a 10 de la Ley del IP

La base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se regula en los artículos 7 a 10 de la Ley 19/1991. La base imponible está constituida por el valor neto del patrimonio del contribuyente, es decir, el valor de todos sus bienes y derechos, deducidas las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas personales del sujeto pasivo.

Para determinar la base imponible: 1. Valoración de bienes inmuebles: Se considera el mayor valor entre el valor catastral, el valor comprobado por la administración y el valor de adquisición. 2. Valoración de activos financieros: Se valora en función del precio de cotización en mercados regulados o el valor liquidativo en el caso de fondos de inversión. 3. Bienes muebles: Se incluyen vehículos, joyas, y otros bienes de lujo, valorados conforme a los precios de mercado.

Una vez determinada la base imponible, se aplican las exenciones y deducciones correspondientes para obtener la base liquidable, que será el importe sobre el que se aplicará el tipo impositivo.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-09-2024

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