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Artículos 5 y 6 de la Ley del IP

El sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) está regulado en los artículos 5 y 6 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Según esta normativa, el sujeto pasivo es la persona física titular de bienes y derechos cuyo valor supera el mínimo exento, con obligación de tributar por el patrimonio neto.

Existen dos tipos de sujetos pasivos: 1. Contribuyentes residentes en España: Están sujetos al impuesto por la totalidad de su patrimonio mundial, es decir, tanto por los bienes situados en territorio español como en el extranjero. 2. Contribuyentes no residentes en España: Están obligados a tributar únicamente por los bienes y derechos situados en territorio español.

En el caso de residentes, el sujeto pasivo puede aplicar las exenciones y deducciones previstas por la ley. Además, las Comunidades Autónomas tienen competencias para modificar aspectos de este impuesto, como el mínimo exento o los tipos aplicables. Esta figura es esencial, ya que identifica a quienes deben declarar el impuesto y en qué condiciones.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-09-2024

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