¿Ambas figuras, separacion y divorcio, implican necesariamente la liquidación del régimen económico matrimonial?
1. Introducción
La regulación del régimen económico matrimonial en España es un aspecto esencial del derecho de familia, que cobra especial relevancia en casos de separación y divorcio. Una cuestión recurrente es si ambas figuras implican necesariamente la liquidación del régimen económico matrimonial. Este artículo aborda esta interrogante desde un enfoque técnico-jurídico, analizando los fundamentos normativos y doctrinales que explican las implicaciones legales de cada institución.
2. Régimen económico matrimonial: definición y tipología
2.1 Concepto general
El régimen económico matrimonial se define en el artículo 1315 del Código Civil como el conjunto de normas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y frente a terceros durante el matrimonio y tras su disolución. Este régimen puede establecerse mediante capitulaciones matrimoniales o aplicarse supletoriamente según lo dispuesto por la ley.
2.2 Tipos de régimen económico
La legislación española contempla principalmente tres regímenes económicos matrimoniales:
- Régimen de gananciales.- Es el régimen supletorio por defecto, según el artículo 1344 del Código Civil. En este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes, salvo excepciones legalmente previstas. En la práctica, el mas habitual.
- Régimen de separación de bienes.- Cada cónyuge conserva la propiedad exclusiva de sus bienes presentes y futuros. Este régimen puede pactarse mediante capitulaciones matrimoniales o resultar de una modificación del régimen inicial.
- Régimen de participación.- Aunque menos utilizado, este régimen permite que los cónyuges conserven la titularidad de sus bienes, pero participen en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio.
3. Liquidación del régimen económico matrimonial en la separación y el divorcio
3.1 Concepto de liquidación
La liquidación del régimen económico matrimonial es el proceso mediante el cual se distribuyen y adjudican los bienes y deudas comunes entre los cónyuges, poniendo fin a la comunidad económica. Este proceso es regulado por los artículos 1392 y siguientes del Código Civil, con reglas específicas para cada tipo de régimen.
3.2 Separación matrimonial y liquidación
En la separación, no se produce necesariamente la liquidación del régimen económico matrimonial, salvo que se acuerde expresamente. Esto se debe a que, aunque cesa la convivencia y se suspenden ciertas obligaciones conyugales, el vínculo matrimonial no se disuelve. Las siguientes consideraciones son aplicables:
- Régimen de gananciales.- La separación no implica la liquidación automática del régimen de gananciales. Sin embargo, los cónyuges pueden solicitar la disolución de este régimen y proceder a su liquidación conforme al artículo 1392.3 del Código Civil.
- Régimen de separación de bienes.- En este régimen, la separación no altera la titularidad de los bienes, por lo que no es necesaria una liquidación patrimonial. No obstante, pueden surgir cuestiones relativas al reparto de bienes comunes adquiridos conjuntamente.
3.3 Divorcio y liquidación
A diferencia de la separación, el divorcio implica la disolución del vínculo matrimonial, lo que genera automáticamente la necesidad de liquidar el régimen económico matrimonial en el caso del régimen de gananciales.
- Régimen de gananciales.- La disolución del matrimonio extingue el régimen de gananciales, conforme al artículo 1392 del Código Civil, y obliga a su liquidación. Este proceso incluye la formación de un inventario y la adjudicación de bienes y deudas, según lo dispuesto en los artículos 1396 y siguientes del Código Civil.
- Régimen de separación de bienes.- En el régimen de separación, no existe una comunidad patrimonial que deba liquidarse. Sin embargo, el divorcio puede dar lugar a la resolución de conflictos sobre bienes en copropiedad, regulados por las normas generales de la propiedad común.
4. Procedimientos para la liquidación del régimen económico matrimonial
4.1 Convenio regulador
Tanto en la separación como en el divorcio, los cónyuges pueden acordar la liquidación del régimen económico matrimonial mediante un convenio regulador, conforme al artículo 90 del Código Civil. Este acuerdo debe ser aprobado judicialmente para garantizar su validez y eficacia.
4.2 Procedimiento judicial
En caso de desacuerdo, la liquidación debe realizarse a través de un procedimiento judicial. Los pasos principales son:
- Formación de inventario.- Identificación y valoración de los bienes y deudas comunes.
- Adjudicación de bienes.- Reparto de los bienes y deudas conforme a las reglas del régimen económico aplicable.
- Resolución de conflictos.- En caso de disputas, el juez resolverá conforme a las pruebas aportadas y los principios de equidad.
5. Alternativas y excepciones a la liquidación
En ciertos casos, los cónyuges pueden optar por soluciones alternativas que eviten o pospongan la liquidación del régimen económico matrimonial:
- Separación de hecho.- No conlleva la liquidación del régimen económico matrimonial, salvo que uno de los cónyuges solicite expresamente la disolución del régimen de gananciales.
- Acuerdos extrajudiciales.- Permiten a los cónyuges resolver cuestiones económicas de forma amistosa y sin intervención judicial.
Conservación de la comunidad de bienes: Los cónyuges pueden decidir mantener ciertos bienes en comunidad, incluso tras la separación o el divorcio, siempre que exista acuerdo.
6. Legislación aplicable
- Código Civil:
- Artículos 1315 a 1448: Régimen económico matrimonial.
- Artículo 90: Convenio regulador.
- Artículos 1392 a 1410: Liquidación del régimen de gananciales.
- Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de nulidad, separación y divorcio.
- Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Artículos 770 y siguientes: Procedimientos de familia.
- Constitución Española:
- Artículo 39: Protección de la familia y los menores.
NAVEGACION
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