Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
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FICHA DOCUMENTAL DEL BOE
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IDENTIFICACIÓN
Referencia BOE………….: BOE-A-2015-11431
Título…………………: Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
Tipo de disposición……..: Real Decreto Legislativo Ámbito…………………: Estatal Departamento……………: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
PUBLICACIÓN
Diario oficial………….: Boletín Oficial del Estado Número BOE……………..: 255 Fecha de disposición…….: 23/10/2015 Fecha de publicación…….: 24/10/2015 Entrada en vigor………..: 13/11/2015
VIGENCIA Y CONSOLIDACIÓN
Estado consolidación…….: Finalizado Texto consolidado……….: Sí Actualización API……….: 19/12/2025 18:38:52 UTC
ESTADO JURÍDICO
Derogada……………….: No Anulada………………..: No Vigencia agotada………..: No
ENLACES
ELI……………………: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/3
HTML consolidado………..: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11431
INDICE
- Preámbulo
- Artículo Único: Aprobación del texto refundido de la Ley de Empleo
- Disposición Derogatoria Única
- Texto Refundido de la Ley de Empleo
- Título Preliminar: De la política de empleo
- Título I: El Sistema Nacional de Empleo
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Capítulo II: El Servicio Público de Empleo Estatal
- Capítulo III: Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas
- Capítulo IV: Financiación
- Título II: Servicios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los servicios públicos de empleo
- Capítulo I: Usuarios de los servicios
- Capítulo II: Acceso de las personas desempleadas a los servicios
- Título III: Instrumentos de la política de empleo
- Capítulo I: La intermediación laboral
- Capítulo II: Las políticas activas de empleo
- Capítulo III: La coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo
- Disposiciones Adicionales
- Disposiciones Transitorias
- Disposiciones Finales
RESUMEN
El Real Decreto Legislativo 3/2015, aprobado el 23 de octubre de 2015, constituye una herramienta clave en la estructura normativa del mercado laboral español. Su objetivo principal es refundir, regularizar y armonizar la normativa dispersa relativa a la Ley de Empleo. A continuación, se desglosan sus aspectos más relevantes: Preámbulo
El preámbulo introduce el propósito del decreto: consolidar y adaptar la normativa existente en materia de empleo para garantizar su coherencia con las políticas económicas y sociales del Estado. Destaca el proceso de consulta con los agentes sociales y el Consejo Económico y Social, subrayando la importancia de garantizar los derechos de las personas trabajadoras y promover la inclusión social.
Desarrollo de la Norma
Título Preliminar: De la Política de Empleo
- Definición (Art. 1): La política de empleo se define como un conjunto de decisiones coordinadas entre el Estado y las comunidades autónomas con el objetivo de fomentar el pleno empleo, la calidad del empleo y la protección contra el desempleo.
- Objetivos (Art. 2): Garantizar igualdad de oportunidades, prevenir el desempleo, mejorar la empleabilidad, y fomentar la unidad y movilidad en el mercado laboral.
- Planificación y ejecución (Art. 3-5): Define competencias estatales y autonómicas, incorporando una dimensión local que fomenta la generación de empleo ajustado a las necesidades territoriales.
Título I: El Sistema Nacional de Empleo
- Disposiciones Generales (Cap. I): * Establece el Sistema Nacional de Empleo como el conjunto de servicios estatales y autonómicos destinados a implementar políticas de empleo. * Incluye objetivos como la mejora de la intermediación laboral y la adaptación a las necesidades del mercado. * El Servicio Público de Empleo Estatal (Cap. II): * Este organismo autónomo coordina la estrategia nacional, gestiona los fondos y desarrolla programas de empleo. * Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas (Cap. III): * Las comunidades autónomas tienen competencias para implementar políticas activas, participando en la planificación nacional. * Financiación (Cap. IV): * Se estructura en fondos nacionales y cofinanciación con la Unión Europea para garantizar la sostenibilidad de las políticas de empleo. Título II: Servicios Prestados por los Servicios Públicos de Empleo * Usuarios de los Servicios (Cap. I): * Los servicios públicos de empleo atienden tanto a personas desempleadas como a empresas, asegurando igualdad en el acceso. * Acceso de las Personas Desempleadas (Cap. II): * Introduce un enfoque personalizado, incluyendo la elaboración de itinerarios individuales de empleo. Título III: Instrumentos de la Política de Empleo * Intermediación Laboral (Cap. I): * Regula la mediación entre oferta y demanda de empleo, destacando el papel de las agencias de colocación. * Políticas Activas de Empleo (Cap. II): * Son medidas dirigidas a mejorar la empleabilidad, como la formación profesional y programas de integración laboral para colectivos vulnerables. * Coordinación entre Políticas Activas y Protección frente al Desempleo (Cap. III): * Establece la inscripción como demandante de empleo como requisito para acceder a prestaciones económicas. Disposiciones Complementarias * Las disposiciones adicionales y transitorias abordan cuestiones específicas como la identificación de colectivos prioritarios y la transición hacia el nuevo marco normativo. * Las disposiciones finales incluyen habilitaciones para el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor de la norma. NOTA: Como en todos los PDFs si pulsa en el icono » ** podra acceder a:
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