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2020-09-15 Tratado de Paz, Relaciones Diplomáticas y Normalización Plena entre Israel y los Emiratos Árabes Unidos

Tratado de Paz, Relaciones Diplomáticas y Normalización Plena entre Israel y los Emiratos Árabes Unidos

(Traducción NO OFICIAL al español del texto oficial en inglés)

Preámbulo

Los Emiratos Árabes Unidos y el Estado de Israel,

Deseando establecer la paz, las relaciones diplomáticas y la normalización plena entre ambos Estados;

Reconociendo la importancia de mantener y fortalecer la paz en Oriente Medio y en todo el mundo;

Deseando promover la estabilidad, la seguridad y la prosperidad en la región;

Reconociendo la importancia de la tolerancia religiosa, el diálogo entre culturas y el respeto mutuo;

Reafirmando su compromiso con los principios de la Carta de las Naciones Unidas;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1 Establecimiento de paz y relaciones diplomáticas

Las Partes establecen por la presente relaciones diplomáticas, paz y normalización plena entre ellas.

Las Partes intercambiarán embajadores y establecerán embajadas.

Las relaciones se regirán por las normas del derecho internacional.

Artículo 2 Principios generales

Las relaciones entre las Partes se basarán en:

  • respeto mutuo de la soberanía
  • igualdad entre Estados
  • no intervención en asuntos internos
  • solución pacífica de controversias

Artículo 3 No uso de la fuerza

Las Partes se comprometen a:

  • abstenerse de la amenaza o del uso de la fuerza
  • resolver disputas mediante medios pacíficos
  • de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 4 Cooperación regional

Las Partes cooperarán para promover:

  • estabilidad regional
  • desarrollo económico
  • paz en Oriente Medio

Artículo 5 Relaciones económicas

Las Partes desarrollarán cooperación en:

  • comercio
  • inversión
  • tecnología
  • energía
  • agua
  • agricultura
  • turismo
  • transporte

Artículo 6 Aviación civil

Las Partes negociarán acuerdos de aviación civil para permitir vuelos directos entre ambos países.

Artículo 7 Ciencia, tecnología e innovación

Las Partes fomentarán cooperación en:

  • investigación científica
  • innovación tecnológica
  • desarrollo industrial

Artículo 8 Cultura y entendimiento entre pueblos

Las Partes promoverán:

  • intercambios culturales
  • cooperación educativa
  • diálogo interreligioso

Artículo 9 Seguridad

Las Partes cooperarán para promover la seguridad y la estabilidad regional.

Artículo 10 Ratificación

El tratado será ratificado conforme a los procedimientos constitucionales de cada Parte.

Artículo 11 Entrada en vigor

El tratado entrará en vigor tras el intercambio de los instrumentos de ratificación.

Firmantes

Por los Emiratos Árabes Unidos Abdullah bin Zayed Al Nahyan

Por el Estado de Israel Benjamin Netanyahu

Como testigo Donald J. Trump Presidente de los Estados Unidos

Washington D. C. 15 de septiembre de 2020

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