2020-09-15 Tratado de Paz, Relaciones Diplomáticas y Normalización Plena entre Israel y los Emiratos Árabes Unidos
Tratado de Paz, Relaciones Diplomáticas y Normalización Plena entre Israel y los Emiratos Árabes Unidos
(Traducción NO OFICIAL al español del texto oficial en inglés)
Preámbulo
Los Emiratos Árabes Unidos y el Estado de Israel,
Deseando establecer la paz, las relaciones diplomáticas y la normalización plena entre ambos Estados;
Reconociendo la importancia de mantener y fortalecer la paz en Oriente Medio y en todo el mundo;
Deseando promover la estabilidad, la seguridad y la prosperidad en la región;
Reconociendo la importancia de la tolerancia religiosa, el diálogo entre culturas y el respeto mutuo;
Reafirmando su compromiso con los principios de la Carta de las Naciones Unidas;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1 Establecimiento de paz y relaciones diplomáticas
Las Partes establecen por la presente relaciones diplomáticas, paz y normalización plena entre ellas.
Las Partes intercambiarán embajadores y establecerán embajadas.
Las relaciones se regirán por las normas del derecho internacional.
Artículo 2 Principios generales
Las relaciones entre las Partes se basarán en:
- respeto mutuo de la soberanía
- igualdad entre Estados
- no intervención en asuntos internos
- solución pacífica de controversias
Artículo 3 No uso de la fuerza
Las Partes se comprometen a:
- abstenerse de la amenaza o del uso de la fuerza
- resolver disputas mediante medios pacíficos
- de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 4 Cooperación regional
Las Partes cooperarán para promover:
- estabilidad regional
- desarrollo económico
- paz en Oriente Medio
Artículo 5 Relaciones económicas
Las Partes desarrollarán cooperación en:
- comercio
- inversión
- tecnología
- energía
- agua
- agricultura
- turismo
- transporte
Artículo 6 Aviación civil
Las Partes negociarán acuerdos de aviación civil para permitir vuelos directos entre ambos países.
Artículo 7 Ciencia, tecnología e innovación
Las Partes fomentarán cooperación en:
- investigación científica
- innovación tecnológica
- desarrollo industrial
Artículo 8 Cultura y entendimiento entre pueblos
Las Partes promoverán:
- intercambios culturales
- cooperación educativa
- diálogo interreligioso
Artículo 9 Seguridad
Las Partes cooperarán para promover la seguridad y la estabilidad regional.
Artículo 10 Ratificación
El tratado será ratificado conforme a los procedimientos constitucionales de cada Parte.
Artículo 11 Entrada en vigor
El tratado entrará en vigor tras el intercambio de los instrumentos de ratificación.
Firmantes
Por los Emiratos Árabes Unidos Abdullah bin Zayed Al Nahyan
Por el Estado de Israel Benjamin Netanyahu
Como testigo Donald J. Trump Presidente de los Estados Unidos
Washington D. C. 15 de septiembre de 2020
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