ARGELIA
# Historia constitucional de Argelia
La historia constitucional de Argelia está marcada por los procesos de dominación colonial, independencia, construcción nacional y reforma política. Desde su independencia en 1962, el país ha adoptado diversas constituciones que reflejan la evolución de su sistema político y jurídico, desde un régimen socialista de partido único hasta un orden formalmente pluralista caracterizado por la preeminencia de la Presidencia de la República.
La evolución constitucional argelina ha respondido a los cambios sociales, políticos y económicos experimentados por el país. Sus textos constitucionales han regulado progresivamente los derechos y libertades fundamentales, la organización de los poderes públicos, el pluralismo político, la identidad nacional y el papel del islam, la lengua árabe y la lengua tamazight.
1. ANTECEDENTES PRECONSTITUCIONALES Y PERÍODO COLONIAL
1.1. El denominado Pacto fundamental de 1748
Antes de la formación del Estado argelino contemporáneo, se identifica un antecedente histórico conocido como Pacto fundamental de 1748 o *ʿAhd al-Amān*, promulgado durante la Regencia de Argel bajo el gobierno del dey Mohamed Ibn Bekir.
El documento regulaba principalmente el comportamiento de los cuerpos militares de la Regencia, especialmente los jenízaros, y establecía determinadas garantías para los habitantes frente a abusos, así como reglas relativas a la recaudación de impuestos, el orden público y el respeto de la legalidad vigente. Según las referencias disponibles, se conserva una copia en la Biblioteca Nacional de Argelia.
No obstante, este pacto no puede considerarse una constitución en el sentido contemporáneo. No establecía una organización completa del Estado basada en la soberanía popular, la separación de poderes y la supremacía constitucional. Resulta más adecuado presentarlo como un antecedente preconstitucional de carácter político, militar y administrativo.
Personalmente, solo he encontrado referencias en manuales, nunca registros históricos, documentados sobre un “pacto fundamental” asociado con un gobernante llamado Mohamed Ibn Bekir en el año 1748, y, menos, su texto.
1.2. Período colonial francés (1830-1962)
Argelia fue conquistada por Francia a partir de 1830 y quedó progresivamente integrada en la estructura territorial y administrativa francesa. Durante esta etapa no existió una constitución argelina propia, pues el territorio se encontraba sometido al ordenamiento constitucional y administrativo de Francia.
Aunque Argelia fue organizada formalmente en departamentos franceses, la población musulmana autóctona permaneció sometida durante gran parte del período colonial a un régimen jurídico diferenciado, sin disfrutar de una igualdad política efectiva respecto de los ciudadanos franceses de origen europeo.
1.3. Proceso de independencia
El desarrollo del nacionalismo argelino condujo a la aparición de diversas organizaciones independentistas, entre las que destacó el Frente de Liberación Nacional —FLN—.
La Guerra de Independencia, desarrollada entre 1954 y 1962, enfrentó al movimiento independentista con el Estado francés. Los Acuerdos de Evian de 1962 pusieron fin al conflicto y abrieron el camino hacia la independencia, proclamada oficialmente el 5 de julio de 1962.
2. CONSTITUCIÓN DE 1963
2.1. Primera Constitución tras la independencia
La Constitución de 1963 fue la primera constitución de la Argelia independiente. Fue aprobada mediante referéndum y estableció las bases jurídicas de la nueva República Argelina Democrática y Popular. Los textos constitucionales históricos argelinos, incluida la Constitución de 1963, se encuentran recopilados por las instituciones oficiales del país.
2.2. Modelo político y económico
La Constitución configuró un Estado de orientación socialista y un sistema político de partido único bajo la dirección del Frente de Liberación Nacional. El FLN fue reconocido como la principal fuerza política de la revolución y de la construcción del nuevo Estado.
El texto consagró al islam como religión del Estado y reconoció el árabe como lengua nacional y oficial. También afirmó los principios de soberanía nacional, unidad territorial y centralización política.
2.3. Organización del poder
La Constitución de 1963 estableció un sistema fuertemente presidencializado. El Presidente de la República concentraba amplias atribuciones ejecutivas y ejercía una influencia decisiva sobre la actividad legislativa y la orientación política general.
La estructura institucional reconocía formalmente órganos representativos, pero estos se encontraban condicionados por el predominio del partido único y por la centralización del poder en la Presidencia.
2.4. Suspensión constitucional
La Constitución de 1963 tuvo una vigencia efectiva limitada. En junio de 1965, Houari Boumédiène encabezó un golpe de Estado que desplazó al presidente Ahmed Ben Bella.
Tras el golpe, la Constitución quedó suspendida y el país pasó a ser gobernado por un Consejo de la Revolución, iniciándose un período de dirección política sin una constitución plenamente operativa.
3. RÉGIMEN REVOLUCIONARIO Y CONSTITUCIÓN DE 1976
3.1. Gobierno revolucionario de 1965 a 1976
Durante más de una década, el poder fue ejercido por el Consejo de la Revolución presidido por Houari Boumédiène.
En este período se reforzaron la planificación económica, la propiedad estatal de los principales medios de producción, la centralización administrativa y el papel del Estado como principal agente del desarrollo económico y social.
3.2. Aprobación de la Constitución de 1976
En 1976 se promulgó una nueva Constitución que restableció formalmente las instituciones constitucionales y reafirmó el carácter socialista del Estado.
La Constitución consolidó la hegemonía del FLN como partido único y lo situó en el centro de la vida política nacional.
3.3. Organización del poder
El texto de 1976 reforzó la concentración del poder en el Presidente de la República. Este ocupaba una posición predominante dentro del sistema institucional y dirigía la política general del Estado.
La Constitución también reconocía derechos y deberes de los ciudadanos, aunque su ejercicio se encontraba vinculado a los objetivos de la revolución socialista y a la orientación ideológica del Estado.
3.4. Modelo económico
La economía se organizaba conforme a los principios del socialismo, la planificación estatal y el predominio de la propiedad pública.
El Estado asumía la dirección de los sectores económicos considerados estratégicos y presentaba la transformación socialista como uno de los principales objetivos constitucionales.
4. APERTURA POLÍTICA Y CONSTITUCIÓN DE 1989
4.1. Contexto político y social
Durante la década de 1980, Argelia experimentó una importante crisis económica y social. La caída de los ingresos derivados de los hidrocarburos, el desempleo y el descontento de amplios sectores de la población desembocaron en las protestas de octubre de 1988.
Estos acontecimientos impulsaron un proceso de apertura política y de revisión de las bases constitucionales del régimen.
4.2. Aprobación de la Constitución de 1989
La Constitución de 1989 representó una ruptura significativa con el modelo constitucional anterior.
El nuevo texto eliminó la referencia al socialismo como fundamento oficial del Estado y puso fin al monopolio constitucional del FLN, abriendo el sistema político al pluralismo y al multipartidismo.
4.3. Derechos y libertades fundamentales
La Constitución amplió el reconocimiento de los derechos y libertades, incluyendo la libertad de expresión, asociación y reunión.
Asimismo, estableció un marco más favorable para la democracia representativa, la formación de asociaciones políticas y una economía menos dependiente de la planificación centralizada.
4.4. Separación de poderes
El texto introdujo una diferenciación más clara entre los órganos ejecutivo, legislativo y judicial. No obstante, el Presidente de la República continuó ocupando una posición central y conservó importantes facultades políticas, legislativas y de nombramiento.
4.5. Crisis institucional y conflicto armado
La apertura política permitió la celebración de elecciones pluralistas. Sin embargo, la interrupción del proceso electoral iniciado en 1991 provocó una grave crisis institucional.
Argelia entró entonces en un prolongado conflicto armado interno durante la denominada Década Negra, que condicionó profundamente el funcionamiento de las instituciones y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
5. CONSTITUCIÓN DE 1996 Y SUS REFORMAS
5.1. Aprobación de la Constitución de 1996
En 1996 se aprobó una nueva Constitución con el objetivo de reforzar la estabilidad institucional y reorganizar los poderes públicos tras varios años de conflicto interno.
El texto mantuvo los principios de pluralismo político establecidos en 1989, pero introdujo mecanismos de control sobre la formación y actuación de los partidos políticos.
5.2. Sistema de gobierno
El régimen argelino ha sido frecuentemente calificado como semipresidencial, porque combina un Presidente de la República elegido por sufragio popular con un Gobierno encabezado por un primer ministro —posteriormente denominado también primer ministro o jefe de Gobierno según la configuración constitucional—.
Sin embargo, se trata de un sistema semipresidencial con una marcada preeminencia presidencial. El Presidente dispone de amplias competencias en materia de nombramiento, defensa, política exterior, disolución parlamentaria y dirección general del Estado. Por ello, también es habitual describirlo como un régimen fuertemente presidencializado.
5.3. Parlamento bicameral
Una de las principales novedades de la Constitución de 1996 fue la creación de un Parlamento bicameral compuesto por:
La Asamblea Popular Nacional, como cámara baja elegida mediante sufragio.
El Consejo de la Nación, como cámara alta integrada por miembros elegidos indirectamente y por miembros designados conforme a las disposiciones constitucionales. El Consejo de la Nación continúa siendo la cámara alta del Parlamento argelino.
5.4. Reforma constitucional de 2002
La reforma de 2002 reconoció la lengua tamazight como lengua nacional, respondiendo a una demanda histórica de la población amazigh o bereber.
El texto oficial de la Constitución revisada estableció que el tamazight era también lengua nacional y ordenó al Estado trabajar en su promoción y desarrollo.
5.5. Reforma constitucional de 2008
La reforma de 2008 eliminó la limitación del número de mandatos presidenciales.
Esta modificación permitió la reelección indefinida del Presidente de la República y reforzó aún más la posición presidencial dentro del sistema político.
5.6. Reforma constitucional de 2016
La reforma de 2016 volvió a establecer el límite de dos mandatos presidenciales.
También elevó el tamazight a la condición de lengua nacional y oficial e introdujo disposiciones orientadas formalmente a reforzar los derechos fundamentales, la oposición parlamentaria y determinados mecanismos de control institucional. La versión constitucional revisada en 2016 mantuvo la definición de Argelia como República Democrática y Popular y el islam como religión del Estado.
6. REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2020
6.1. Contexto político
La reforma constitucional de 2020 se produjo en el contexto de las movilizaciones populares del movimiento Hirak, iniciadas en febrero de 2019.
Estas protestas reclamaban una profunda transformación del sistema político, una mayor apertura democrática, la lucha contra la corrupción y la renovación de las élites dirigentes.
La reforma fue sometida a referéndum el 1 de noviembre de 2020 y posteriormente publicada en el Diario Oficial de la República Argelina.
6.2. Principios fundamentales
El texto reafirmó a Argelia como una República Democrática y Popular, unitaria e indivisible.
Mantuvo el islam como religión del Estado y reconoció tanto el árabe como el tamazight dentro de la identidad lingüística oficial del país.
También proclamó la separación y el equilibrio de poderes, la independencia judicial, la seguridad jurídica y la protección de los derechos y libertades individuales y colectivos.
6.3. Derechos y libertades
La reforma de 2020 amplió y sistematizó las disposiciones relativas a los derechos y libertades fundamentales.
Entre otras materias, reguló la libertad de expresión, de prensa, de reunión, de manifestación, de asociación y de participación política. También incorporó referencias a la transparencia, la protección frente a la arbitrariedad, la igualdad y el papel de la sociedad civil.
No obstante, el reconocimiento constitucional de estos derechos no elimina la necesidad de legislación de desarrollo ni garantiza por sí solo su aplicación efectiva.
6.4. Organización del poder ejecutivo
La Constitución mantuvo la posición predominante del Presidente de la República.
El Presidente es elegido mediante sufragio universal directo y ejerce importantes atribuciones en la dirección del Estado, la defensa nacional, la política exterior, el nombramiento de altos cargos y las relaciones con el Parlamento.
El Gobierno participa en la dirección de la política nacional, pero su autonomía política se encuentra condicionada por las amplias facultades presidenciales.
6.5. Limitación de los mandatos presidenciales
La reforma mantuvo el límite de dos mandatos presidenciales.
Este límite se aplica tanto cuando los mandatos son consecutivos como cuando se encuentran separados, con el propósito declarado de impedir la permanencia indefinida de una misma persona en la Presidencia.
6.6. Poder legislativo
Se conservó la estructura bicameral formada por la Asamblea Popular Nacional y el Consejo de la Nación.
La Constitución reforzó formalmente determinados instrumentos de control parlamentario, aunque el Ejecutivo y, especialmente, el Presidente continuaron manteniendo una posición preeminente.
6.7. Poder judicial y control constitucional
La Constitución afirmó la independencia del Poder Judicial e introdujo el Tribunal Constitucional, que sustituyó al anterior Consejo Constitucional.
El Tribunal Constitucional recibió competencias para controlar la constitucionalidad de las leyes, resolver determinados conflictos entre instituciones y conocer de cuestiones de constitucionalidad promovidas conforme a los procedimientos establecidos.
Junto al Tribunal Constitucional, la organización jurisdiccional comprende órganos como el Tribunal Supremo, el Consejo de Estado y el Tribunal de Cuentas.
6.8. Transparencia y lucha contra la corrupción
La reforma incorporó principios relacionados con la transparencia de la vida pública, la buena gobernanza, la rendición de cuentas y la prevención de la corrupción.
También reconoció un mayor papel institucional a la sociedad civil y estableció organismos de supervisión y control. Sin embargo, la eficacia de estas disposiciones depende de su desarrollo legislativo y de la autonomía real de las instituciones responsables de aplicarlas.
6.9. Participación de las Fuerzas Armadas en el exterior
La Constitución permitió, bajo determinadas condiciones y con aprobación parlamentaria, la participación del Ejército Nacional Popular en operaciones internacionales de mantenimiento de la paz.
Esta disposición representó una evolución respecto de la tradicional doctrina argelina de limitar la actuación militar al territorio nacional.
7. REVISIÓN CONSTITUCIONAL DE 2026
7.1. Aprobación
La Constitución resultante de la reforma de 2020 fue nuevamente modificada mediante la Ley n.º 26-04, promulgada el 26 de marzo de 2026.
La revisión fue aprobada por el Parlamento conforme al procedimiento constitucional y publicada en el Diario Oficial de la República Argelina. Por ello, en sentido estricto, la norma vigente debe describirse como la Constitución de 1996, profundamente revisada en 2020 y nuevamente modificada en 2026, y no simplemente como la “Constitución de 2020”.
7.2. Contenido general de la revisión
La reforma de 2026 introdujo modificaciones en la organización y funcionamiento de diversas instituciones estatales.
Entre las materias afectadas se encuentran la organización electoral, determinadas competencias presidenciales, el Consejo Superior de la Magistratura, la composición o funcionamiento de órganos públicos y algunas reglas relativas a la continuidad institucional.
La legislación electoral posterior ya hace referencia expresa a la Constitución modificada por la Ley n.º 26-04 de 26 de marzo de 2026.
7.3. Alcance político
La revisión fue presentada oficialmente como una reforma destinada a mejorar la coherencia y la eficacia del funcionamiento institucional.
Sin embargo, parte de la doctrina y de los observadores políticos ha considerado que algunas modificaciones pueden incrementar la influencia del Presidente sobre el sistema electoral y sobre ciertos órganos relacionados con el Poder Judicial. Esta valoración pertenece al ámbito del análisis político y no constituye por sí misma una descripción neutral del contenido normativo de la reforma.
8. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL CONSTITUCIONALISMO ARGELINO
8.1. Forma de Estado
Argelia se configura como una República Democrática y Popular, unitaria e indivisible.
Aunque el texto constitucional proclama los principios democráticos y representativos, la evolución histórica demuestra una persistente concentración del poder en la institución presidencial.
8.2. Identidad religiosa y lingüística
El islam es reconocido como religión del Estado.
El árabe es lengua nacional y oficial, mientras que el tamazight, reconocido inicialmente como lengua nacional en 2002, adquirió posteriormente la condición de lengua nacional y oficial.
8.3. Presidencialismo predominante
La Presidencia de la República constituye el centro del sistema político argelino.
Aunque existen un Gobierno responsable, un Parlamento bicameral y órganos jurisdiccionales diferenciados, el Presidente conserva amplias competencias que limitan el equilibrio práctico entre los poderes.
8.4. Pluralismo político
El pluralismo político fue introducido constitucionalmente en 1989 y mantenido por los textos posteriores.
No obstante, la Constitución impone restricciones a la creación de partidos basados exclusivamente en criterios religiosos, lingüísticos, raciales, regionales, corporativos o de género, con el propósito declarado de preservar la unidad nacional.
8.5. Derechos fundamentales
Las constituciones argelinas han ampliado progresivamente el catálogo de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Entre ellos se encuentran la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, la libertad de asociación, el derecho de participación política, las garantías judiciales y diversos derechos sociales.
La principal dificultad reside en asegurar que estos derechos sean respetados y aplicados efectivamente por los poderes públicos.
9. DESAFÍOS Y PERSPECTIVAS CONSTITUCIONALES
A pesar de las sucesivas reformas, Argelia continúa enfrentando importantes desafíos para la consolidación del Estado de derecho.
Entre ellos destacan el fortalecimiento de la independencia judicial, la garantía efectiva de los derechos y libertades, la ampliación del pluralismo político, la transparencia electoral, la lucha contra la corrupción y la consecución de un mayor equilibrio entre la Presidencia, el Gobierno y el Parlamento.
La historia constitucional argelina muestra una evolución desde el partido único y el socialismo estatal hacia un sistema formalmente pluralista y dotado de un amplio catálogo de derechos. Sin embargo, también evidencia una continuidad esencial: la posición predominante del Presidente de la República dentro de la organización constitucional.
Por tanto, el principal reto del constitucionalismo argelino no consiste únicamente en reconocer derechos y establecer instituciones en el texto constitucional, sino en garantizar su aplicación efectiva, fortalecer los controles sobre el poder y convertir los principios de separación, equilibrio y responsabilidad institucional en realidades prácticas.
En esta seccion tenemos las siguientes constituciones y normas estructuradoras:
© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 2024
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