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TRADEs y Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autonomos

El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en lo relativo al trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), regulando específicamente el contrato de trabajo y la creación del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos. Esta normativa surge de la necesidad de dotar de estabilidad y seguridad jurídica a un colectivo laboral con características particulares, formalizando tanto sus relaciones contractuales como el marco asociativo de sus representaciones.

Objetivo y ámbito de aplicación

El Real Decreto establece que el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que, al menos, recibe el 75% de sus ingresos de un único cliente, quien actúa como contratante. Para estos casos, se especifica un contrato formal por escrito, el cual deberá ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y servirá como prueba de la relación de dependencia económica entre las partes, con la finalidad de delimitar claramente la posición del TRADE respecto de los trabajadores asalariados. Además, se incluyen normas para situaciones especiales, como el sector de agentes de seguros, y otros colectivos que requieren modalidades contractuales específicas.

Contenido principal

Capítulo I: Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente

Este capítulo regula el contenido y requisitos del contrato del TRADE. A continuación, se destacan los elementos principales que deben incluirse en estos contratos:

  • Duración.- El contrato puede establecer una fecha de término o finalizar con la conclusión de un servicio específico. En caso de no especificarse duración, el contrato se considerará de duración indefinida.
  • Forma y contenido.- El contrato debe formalizarse siempre por escrito, incluyendo elementos como la identificación de las partes, los detalles de la dependencia económica, el régimen de descanso semanal, jornada máxima y acuerdos de interés profesional cuando se aplique.
  • Registro.- El trabajador autónomo dependiente o el cliente tienen la obligación de registrar el contrato en el SEPE en un plazo de 10 a 15 días hábiles. La normativa también permite realizar modificaciones al contrato, que deberán ser comunicadas al registro de manera inmediata.

Capítulo II: Contrato de autónomos económicamente dependientes en el sector de seguros

Este capítulo especifica que los agentes de seguros, tanto exclusivos como vinculados, podrán acogerse a la figura de TRADE bajo ciertas condiciones. Para evitar confusión con el personal laboral, se establecen ciertos límites respecto a las herramientas e instrucciones que pueden recibir de la entidad aseguradora, garantizando que mantienen independencia técnica y económica.

Capítulo III: Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores autónomos

El Real Decreto también crea el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, un órgano dependiente del Ministerio de Trabajo que permite la inscripción de asociaciones de autónomos de ámbito estatal. Este registro tiene como objetivo formalizar la representación de los trabajadores autónomos a nivel nacional, permitiendo la inscripción de asociaciones, federaciones y confederaciones. Disposiciones adicionales y transitorias Se incluyen disposiciones que abordan particularidades de ciertos colectivos (como transportistas y agentes comerciales), quienes deben adaptar sus contratos conforme a esta normativa en un plazo determinado, y a su vez, establece la responsabilidad de adaptación de los contratos previos. También se introducen medidas para la colaboración entre administraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social para un mejor control de los contratos de los TRADE. Entrada en vigor El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, marcando un hito para la regulación de los trabajadores autónomos dependientes y fortaleciendo su protección jurídica en relación con el marco asociativo y de representación. Legislación relacionada * Constitución Española, artículos 35 y 149 * Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo * Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación * Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, sobre afiliación y variación de datos en la Seguridad Social * Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados NOTA: Como en todos los PDFs si pulsa en el icono » podra acceder a: - -Agrandar la imagen - -Grabar el fichero - - Imprimir - etc. - - - - - - - NAVEGACION | - 0 - | . -**INICIO**- || |1 | . NORMAS ESPAÑOLAS|| |1.1 | . . NORMAS ORDENADAS POR TEMAS|| |1.1.1 | . . . DERECHO DEL TRABAJO|| |1.1.1.1 | . . . . TRABAJO AUTONOMO|| |2 | . BIBLIOTECA|| |2.1 | . . TEMAS|| |2.1.1 | . . . TEMAS - A -|| |2.1.1.1 | . . . . TEMAS - AUTONOMO|| |2.1.2 | . . . TEMAS - C -|| |2.1.2.1 | . . . . TEMAS - CONSEJO DE TRABAJO AUTONOMO|| |2.1.3 | . . . TEMAS - D -|| |2.1.3.1 | . . . . TEMAS - DERECHO|| |2.1.3.1.1 | . . . . . TEMAS - DERECHO CIVIL|| |2.1.3.1.1.1 | . . . . . . TEMAS - DERECHO CIVIL > DERECHO DE ASOCIACION|| |2.1.3.1.1.2 | . . . . . . TEMAS - DERECHO MERCANTIL|| |2.1.3.1.2 | . . . . . TEMAS - DERECHO LABORAL|| |2.1.3.1.2.1 | . . . . . . TEMAS - DERECHO LABORAL GENERAL|| |2.1.4 | . . . TEMAS - P -|| |2.1.4.1 | . . . . TEMAS - PREVENCION|| |2.1.4.1.1 | . . . . . TEMAS - PREVENCION DE RIESGOS LABORALES|| |2.1.4.2 | . . . . =Hoja2!D7899|| |2.1.4.2.1 | . . . . . TEMAS - PROTECCION SOCIAL|| |2.1.5 | . . . TEMAS - R -|| |2.1.5.1 | . . . . TEMAS - REGIMEN PROFESIONAL|| |2.1.6 | . . . TEMAS - S -|| |2.1.6.1 | . . . . TEMAS - SEGURIDAD SOCIAL|| |2.1.6.1.1 | . . . . . TEMAS - SEGURIDAD SOCIAL - AUTONOMOS|| |2.1.6.2 | . . . . TEMAS - SEGUROS|| |2.1.6.2.1 | . . . . . TEMAS - MEDIACION DE SEGUROS|| |2.1.7 | . . . TEMAS - T -|| |2.1.7.1 | . . . . TEMAS - TRABAJADORES|| |2.1.7.1.1 | . . . . . TEMAS - TRABAJADOR AUTONOMO|| |2.1.7.2 | . . . . TEMAS - TRADE|| |ORGANICAS||| | - A - |Cuestiones generales|| | - B - |Quienes somos|| | - C - |Donde estamos|| | - D - |Avisos sobre cookies etc|| | - E - |Como tener Justicia Gratuita|| | - F - |Como podemos ayudarle. Generalidades|| | - G - |Telefono|| - - -

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