Ley de Empleo
1.Indice
- Preámbulo
- TÍTULO I. La política de empleo
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.
- Artículo 2. Definición de la política de empleo.
- Artículo 3. Otros conceptos básicos.
- Artículo 4. Objetivos de la política de empleo.
- Artículo 5. Principios rectores de la política de empleo.
- Artículo 6. Planificación de la política de empleo.
- Artículo 7. Dimensión autonómica y local de la política de empleo.
- CAPÍTULO II. Gobernanza
- Artículo 8. Sistema Nacional de Empleo.
- Artículo 9. Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
- Artículo 10. Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
- CAPÍTULO III. Los instrumentos de planificación de la política de empleo
- Artículo 11. Estrategia e instrumentos de planificación de la política de empleo.
- Artículo 12. La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.
- Artículo 13. El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno.
- Artículo 14. El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo.
- Artículo 15. Criterios orientadores del Sistema Público Integrado de Información.
- Artículo 16. Tratamiento de datos.
- Artículo 17. Toma de decisiones fundamentada en el análisis de datos, las evidencias estadísticas y el análisis del mercado de trabajo.
- TÍTULO II. Agencia Española de Empleo y servicios de empleo
- CAPÍTULO I. La Agencia Española de Empleo
- Artículo 18. Autorización para la creación de la Agencia Española de Empleo.
- Artículo 19. Concepto y misión.
- Artículo 20. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 21. Estructura organizativa.
- Artículo 22. Competencias.
- CAPÍTULO II. Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas
- Artículo 23. Definición y competencias.
- Artículo 24. Estructura organizativa.
- CAPÍTULO III. Las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo
- Artículo 25. Entidades públicas colaboradoras.
- Artículo 26. Entidades privadas de empleo colaboradoras.
- Artículo 27. Acuerdos marco de colaboración.
- CAPÍTULO IV. Personal del Sistema Nacional de Empleo
- Artículo 28. Personal de los servicios públicos de empleo.
- Artículo 29. Dotación de las plantillas de los servicios públicos de empleo.
- Artículo 30. Especialización y profesionalización del personal de los servicios públicos de empleo y las entidades colaboradoras.
- TÍTULO III. Políticas activas de empleo
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 31. Concepto de las políticas activas de empleo.
- Artículo 32. Desarrollo de las políticas activas de empleo.
- Artículo 33. Sistema de formación en el trabajo.
- CAPÍTULO II. Empleabilidad
- Artículo 34. Concepto.
- Artículo 35. Mantenimiento y mejora de la empleabilidad.
- Artículo 36. La medición de la mejora de la empleabilidad: tasas de empleabilidad, intermediación y cobertura.
- Artículo 37. El catálogo de instrumentos de empleabilidad.
- Artículo 38. Competencias básicas para la empleabilidad.
- Artículo 39. No discriminación.
- CAPÍTULO III. Intermediación
- Artículo 40. Concepto de la intermediación laboral.
- Artículo 41. Agentes de la intermediación.
- Artículo 42. El servicio público de intermediación laboral.
- Artículo 43. Agencias de colocación.
- Artículo 44. La actividad de recolocación de las personas trabajadoras.
- Artículo 45. La actividad de selección de personal.
- Artículo 46. Indicadores de eficiencia.
- CAPÍTULO IV. Coordinación de políticas activas y de protección frente al desempleo
- Artículo 47. Solicitantes y perceptores de prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente al desempleo.
- Artículo 48. Colaboración institucional.
- Artículo 49. Programas y medidas de apoyo activo al empleo.
- CAPÍTULO V. Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo
- Artículo 50. Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo.
- Artículo 51. La perspectiva de género en las políticas de empleo.
- Artículo 52. Políticas de empleo para mayores de cuarenta y cinco años.
- Artículo 53. Personas demandantes de servicios de empleo jóvenes.
- Artículo 54. Personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo.
- TÍTULO IV. Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios
- CAPÍTULO I. Servicios garantizados y compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo y las empresas
- Artículo 55. Servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo y a personas, empresas y demás entidades empleadoras.
- Artículo 56. Catálogo de servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo.
- Artículo 57. Catálogo de servicios garantizados a personas, empresas y demás entidades empleadoras.
- Artículo 58. Compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo.
- Artículo 59. Compromisos de las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo.
- CAPÍTULO II. Cartera de servicios
- Artículo 60. Personas, empresas y demás entidades usuarias de los servicios de empleo.
- Artículo 61. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y carteras propias.
- TÍTULO V. Financiación
- Artículo 62. Régimen presupuestario de fondos de empleo de ámbito nacional.
- Artículo 63. Políticas activas de empleo cofinanciadas por los fondos de la Unión Europea.
- Artículo 64. Órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito nacional.
- Artículo 65. Remanentes generados con la cuota de formación profesional.
- TÍTULO VI. Evaluación de la política de empleo
- Artículo 66. Planificación y carácter público de sus resultados.
- Artículo 67. Prioridades.
- Artículo 68. Niveles de organización.
- Artículo 69. Aspectos metodológicos y calidad de los datos.
- Artículo 70. Otras iniciativas de evaluación.
- Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales
2. Resumen
En los caminos del cambio profundo, nace una ley para un empleo fecundo. La Ley 3/2023, en su esencia, promete trabajo con más coherencia.
En el preámbulo alza su voz, donde el empleo digno se vuelve el dios. Habla del pasado, del duro contexto, y de un futuro donde todo esté recto.
El Título Primero nos quiere enseñar, cómo la política debe avanzar. Define conceptos, fija su meta, que el trabajo digno sea una receta.
Habla del empleo como un derecho, de igualdad plena y sin ningún techo. Las metas se fijan con clara visión, más cohesión y menos división.
El empleo no es solo ganar salario, es dignidad, esfuerzo, un legado diario. Se mide el progreso con datos y planes, y en cada región nuevos desmanes.
El segundo título se alza sereno, con la Agencia de Empleo como su terreno. Aquí se transforma el viejo sistema, con nueva estructura, se cambia el esquema.
La Agencia Española liderará, y en cada región la acción llegará. Con servicios públicos bien definidos, y entidades privadas como aliados unidos.
Los recursos humanos son esenciales, se habla de plantillas profesionales. Que el empleo sea un puente seguro, con técnicos formados para el futuro.
El tercer título aborda las políticas activas, herramientas potentes, jamás pasivas. Desde orientación hasta la formación, son claves maestras para la acción.
Se busca elevar la empleabilidad, y reducir las brechas con claridad. Mujeres, jóvenes, mayores también, todos caben aquí, todos están bien.
El catálogo abunda en servicios vitales, desde recolocación hasta portales. Se miden avances con claros criterios, lograr buenos datos no es un misterio.
En el cuarto título hay un compromiso, para dar a las personas lo que se quiso. Se garantizan derechos de empleo, y servicios claros en un marco serio.
Las empresas también tienen deberes, para que el sistema funcione y perdure. Con carteras comunes y otras locales, el acceso será de modos iguales.
Cada oferta, cada demanda atendida, con respeto, justicia, y la vida protegida. El trabajo aquí es servicio y misión, un puente al progreso, una condición.
El quinto título, de financiación, habla del motor para esta creación. Presupuestos claros, fondos bien usados, y controles firmes, jamás olvidados.
Se unen recursos de aquí y allá, fondos europeos que el cambio traerán. La eficiencia prima, la claridad reina, que cada euro fortalezca esta senda.
Y al fin, el sexto título llega con calma, hablando de evaluación, un alma. Porque cada paso, cada decisión, debe medirse con precisión.
La calidad aquí será esencial, transparencia plena, enfoque cabal. Se busca el impacto, se mide el valor, para mejorar todo con rigor.
En disposiciones, finales y más, habla la ley con un compás. De jóvenes, mujeres, y la inclusión, de trabajo justo, de cohesión.
La perspectiva de género es eje central, reducir la brecha será vital. Cada colectivo, cada necesidad, recibe atención con prioridad.
Esta ley es un canto al cambio esperado, a un empleo digno, justo y renovado. Donde cada persona encuentre su sitio, y el trabajo sea su mayor mérito.
Con pilares firmes, en verso lo digo, que este marco sea siempre un amigo. Para el trabajador, la empresa también, que todos avancen, que todos estén bien.
Creo que hoy, he tomado demaseado cafe . . .
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- - - - - - - © respecto del verso; Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-01-2025
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