Herramientas de usuario

Reclamacion de alimentos cobrados indebidamente

Alimentos indebidamente cobrados en procesos de divorcio deben de ser tratados con un enfoque legal y práctico para recuperar lo pagado de más. No se va a conseguir otra cosa, y, la acumulacion de sentimientos no va a ser tratada en el juzgado.

En el contexto del derecho de familia, la obligación de prestar alimentos a los hijos o al cónyuge es un aspecto fundamental, pero no está exento de posibles complicaciones. Un problema recurrente es el cobro indebido de pensiones alimenticias cuando ya no existe la causa que justifica dicha prestación, lo que puede generar situaciones de enriquecimiento injusto. Los tribunales españoles han abordado esta cuestión en numerosas ocasiones, estableciendo criterios para reclamar la devolución de lo indebidamente percibido. En este artículo, analizamos cómo se producen estos casos, los fundamentos legales que los sustentan y los pasos necesarios para recuperar los importes abonados en exceso.

1. ¿Qué se entiende por alimentos indebidamente cobrados?

Los alimentos indebidamente cobrados se refieren a aquellos pagos realizados en virtud de una obligación alimenticia que, por circunstancias sobrevenidas, ha dejado de tener causa legal. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando:

  • El hijo beneficiario alcanza la independencia económica.
  • El beneficiario abandona el domicilio familiar.

Se dicta una resolución judicial que extingue la obligación de alimentos, pero el progenitor receptor continúa percibiendo los pagos, normalmente, porque esconde esta circunstancia. Incluso, y es frecuente, sigue reclamenado tras recibir una demanda de modificacion, alegando que no existe una sentencia firme que modifique los alimentos que tiene reconocidos.

Aunque la pensión alimenticia es un derecho destinado a garantizar la subsistencia del beneficiario, los tribunales han establecido que, cuando desaparecen los factores que motivaron su concesión, los pagos realizados después de esa fecha son susceptibles de reclamación.

2. Principios legales que regulan la devolución de los alimentos

El Código Civil, en su artículo 93.2, establece que la obligación de prestar alimentos a hijos mayores de edad depende de su convivencia en el domicilio familiar y de su situación económica. Este precepto es clave para justificar la devolución de los alimentos indebidamente cobrados cuando el hijo beneficiario deja de cumplir estas condiciones.

Además, la doctrina del enriquecimiento injusto, recogida en los artículos 1895 y 1896 del Código Civil, es otro pilar fundamental. Este principio impide que una persona se enriquezca sin causa justificada a costa de otra, y ha sido ampliamente aplicado en casos de pensiones alimenticias cobradas después de la extinción de la causa legal.

En este sentido, el Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 147/2019 y la STS 223/2019, ha sentado jurisprudencia al determinar que los efectos extintivos de la pensión alimenticia deben retrotraerse al momento en que el hijo deja de convivir con el progenitor perceptor o alcanza la independencia económica. En consecuencia, lo percibido después de esa fecha carece de justificación legal y puede ser reclamado.

3. Causas más frecuentes de alimentos indebidamente percibidos

  • Independencia económica del hijo.- Cuando el hijo beneficiario comienza a generar ingresos suficientes para su manutención, ya sea mediante un empleo estable o cualquier otra fuente de ingresos.
  • Abandono del domicilio familiar.- Si el hijo mayor de edad deja de residir en el hogar del progenitor perceptor, cesa la obligación del otro progenitor de continuar abonando la pensión.
  • Matrimonio del hijo beneficiario.- Este evento suele considerarse una señal de independencia económica y personal, lo que justifica la extinción de la pensión.
  • Sentencia de modificación de medidas.- Cuando una resolución judicial declara extinguida la obligación alimenticia, pero el progenitor receptor sigue cobrando los pagos.

4. Procedimiento para reclamar la devolución de los alimentos

Para solicitar la restitución de los importes indebidamente abonados, es necesario seguir un procedimiento judicial que garantice el reconocimiento de la deuda:

  • Demanda de reclamación de cantidad.- El progenitor que ha realizado los pagos debe interponer una demanda en la que argumente la inexistencia de causa legal para seguir abonando los alimentos. Es crucial aportar pruebas, como la sentencia de modificación de medidas o documentos que acrediten la independencia económica del beneficiario.
  • Prueba de la desaparición de la causa.- Se deben presentar pruebas claras de que el hijo dejó de cumplir los requisitos establecidos por el artículo 93.2 del Código Civil, como su incorporación al mercado laboral o el abandono del domicilio familiar.
  • Argumentación basada en el enriquecimiento injusto.- Los tribunales suelen analizar si existe enriquecimiento sin causa por parte del progenitor receptor, lo que refuerza la procedencia de la reclamación.

5. Obstáculos habituales y cómo superarlos

Uno de los principales obstáculos es el principio de irretroactividad de las pensiones alimenticias y el argumento de que los alimentos son consumibles. La parte demandada puede alegar que los importes recibidos se destinaron a cubrir necesidades perentorias del hijo y, por tanto, no son recuperables. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido excepciones a este principio, especialmente cuando se demuestra que el progenitor receptor no estaba legitimado para seguir percibiendo los pagos.

Otro obstáculo es la oposición del progenitor receptor, quien puede argumentar que actuó de buena fe al seguir recibiendo los alimentos hasta que se dictó la sentencia de extinción. Para contrarrestar este argumento, es clave demostrar que la obligación había cesado de facto y que la otra parte conocía o debía haber conocido esta circunstancia.

6. Consecuencias de una reclamación con exito

Si el tribunal estima la demanda, el progenitor receptor estará obligado a devolver las cantidades indebidamente percibidas, generalmente con intereses legales desde la fecha de la reclamación. Además, en casos de mala fe demostrada, pueden imponerse costas procesales y otros recargos.

El problema puede aparecer cuando no tenga ingresos ni bienes embargables, en ese caso, se trata como una deuda incobrable mas.

La via penal, en la practica, no es admitida.

Los alimentos indebidamente cobrados son un problema serio que puede afectar significativamente la economía del progenitor obligado. Por ello, es esencial actuar con rapidez y asesorarse legalmente para reunir las pruebas necesarias y presentar una reclamación sólida. Si te encuentras en esta situación, nuestro equipo de abogados especialistas en derecho de familia está a tu disposición para ayudarte a recuperar lo que te corresponde.

Puede leer las siguientes sentencias:

- - - - - - - - - - - -

Valoramos la confianza que deposita en nosotros, nos esforzamos por brindar un servicio personalizado y centrado en sus necesidades.

Básicamente puede contactar con nosotros por tres medios: - webmaster@asesoria-legal-ya.com - Por Telegram - Tlf. 915326004

En el sistema tradicional, el teléfono, puede llamarnos al 915326004, de 09:00 a 13:00, y de 16:00 a 18:30, de lunes a jueves, viernes exclusivamente horario de mañana. Le atenderán según las disponibilidades.

Piense que una consulta a tiempo, puede evitarle un problema jurídico, que suele tardar años en resolverse, con sufrimientos o molestias, y costes.

Si desea conocer mas sobre nosotros, donde estamos, o cuales son nuestros servicios, pulse en la opcion correspondiente.

Esta página tiene derechos de autor. © 2022 Manuel de Cristobal ICAM 56,250 España

NAVEGACION

- - -

This website uses cookies. By using the website, you agree with storing cookies on your computer. Also, you acknowledge that you have read and understand our Privacy Policy. If you do not agree, please leave the website.

Más información