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COLEGIOS PROFESIONALES

Los colegios profesionales son corporaciones de Derecho público que ordenan el ejercicio de determinadas profesiones y ejercen funciones públicas atribuidas por la ley, sin dejar por ello de representar y defender intereses propios de la profesión. Esa doble condición explica buena parte de las peculiaridades de su régimen jurídico.

La normativa regula su creación, organización y funcionamiento, colegiación, estatutos, órganos de gobierno, competencias, potestad disciplinaria, régimen electoral, relaciones con los colegiados y con las Administraciones públicas, así como los consejos generales y demás estructuras de coordinación colegial. También establece los límites derivados de la libre competencia y del acceso y ejercicio de las actividades profesionales.

En este apartado se reúnen las principales normas históricas y vigentes de carácter administrativo sobre colegios profesionales, especialmente las relativas a su naturaleza corporativa, organización, funciones públicas y sometimiento al control administrativo y jurisdiccional.

Dentro de esta seccion tenemos:

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