ADMINISTRACION JUDICIAL ELECTRONICA
La Administración judicial electrónica comprende la utilización de medios digitales en la organización y funcionamiento de la Administración de Justicia y en sus relaciones con profesionales, ciudadanos y demás organismos públicos. Su desarrollo afecta ya a buena parte de la tramitación cotidiana de los procedimientos judiciales.
La normativa regula la presentación electrónica de escritos y documentos, comunicaciones y notificaciones, expedientes judiciales electrónicos, identificación y firma, sedes judiciales, registros, archivos, intercambio de información y sistemas de gestión procesal, además de establecer requisitos de seguridad, interoperabilidad y conservación documental.
Usted debe ceder el paso, instalar rampas, ensanchar puertas, reservar plazas, adaptar ascensores, integrar a los sordociegos —como recuerda solemnemente el Metro de Madrid— y procurar que hasta el último bordillo comprenda los principios de accesibilidad universal. La Administración electrónica, en cambio, no parece haber reconocido todavía al ciudadano aquejado de ordenadorfobia, contraseñafobia, certificado-digitalfobia o simple y honrada incompetencia informática. Tampoco se apiada demasiado del anciano que distingue el móvil por el tacto, del enfermo que agoniza en la cama intentando enfocar un CAPTCHA, del condenado por sentencia firme a no utilizar ordenadores, del que vive donde Internet llega a lomos de mula ni del pobre desgraciado cuyo certificado electrónico caducó precisamente cuando necesitaba demostrar que seguía vivo. Todos son iguales ante la Administración digital: introduzca su clave, descargue la aplicación, escanee el QR, firme electrónicamente y, si continúa usted consciente, solicite cita previa. Por cierto, poder presentar papel, previa peticion de cita por internet, no cuenta.
En este apartado se reúnen las principales normas históricas y vigentes relativas a la digitalización de la Administración de Justicia, desde la implantación de las comunicaciones telemáticas hasta la regulación del expediente judicial electrónico y de los actuales sistemas digitales, sin perjuicio de las normas propiamente procesales, que corresponden a sus respectivos apartados.
En esta seccion tenemos las siguientes normas, acuerdos y documentos:
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