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ENTIDADES Y ORGANISMOS PUBLICOS DE REGIMEN SINGULAR

Junto a las categorías generales de organismos públicos existen entidades cuya naturaleza, funciones o especial relevancia justifican un régimen jurídico singular, establecido por su legislación específica. No siempre pueden encuadrarse plenamente en las formas ordinarias de organismo autónomo, entidad pública empresarial o agencia estatal.

La normativa regula su creación, naturaleza jurídica, adscripción o vinculación, organización, competencias, órganos de gobierno, autonomía funcional, patrimonio, financiación, personal y mecanismos de control, introduciendo las especialidades exigidas por las funciones atribuidas a cada entidad.

En este apartado se reúnen las principales normas históricas y vigentes relativas a entidades y organismos públicos estatales sometidos a un régimen singular, especialmente aquellas disposiciones que establecen o modifican sus particularidades organizativas y funcionales dentro del sector público institucional.

En esta seccion tenemos las siguientes normas, acuerdos y documentos:

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