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ORGANISMOS AUTONOMOS

Los organismos autónomos son entidades de Derecho público integradas en el sector público institucional, dotadas de personalidad jurídica propia y creadas para desarrollar actividades administrativas, gestionar servicios públicos o realizar funciones cuya organización separada facilita una gestión especializada.

La normativa regula su creación, adscripción, organización, competencias, órganos de gobierno, patrimonio, recursos económicos, régimen presupuestario, contratación, personal y mecanismos de control, así como su transformación, fusión o extinción. Aunque disponen de autonomía para el cumplimiento de sus fines, permanecen vinculados a la Administración General del Estado y sometidos a los controles establecidos por el ordenamiento.

En este apartado se reúnen las principales normas históricas y vigentes relativas a los organismos autónomos estatales, tanto las que han configurado esta forma de organización administrativa como aquellas que regulan su régimen jurídico y funcionamiento.

En esta seccion tenemos las siguientes normas, acuerdos y documentos:

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