PERSONAL CON ESPECIALIDADES
El personal con especialidades comprende aquellos empleados públicos cuyo régimen jurídico presenta particularidades derivadas de las funciones que desempeñan, del cuerpo al que pertenecen o de la Administración en la que prestan servicio. La existencia de un estatuto general no elimina estas diferencias, que afectan con frecuencia al acceso, carrera, movilidad, jornada, incompatibilidades, disciplina o protección social.
La normativa regula las especialidades aplicables a determinados colectivos de empleados públicos, estableciendo reglas propias sobre selección, provisión de puestos, situaciones administrativas, derechos y deberes, retribuciones, formación, responsabilidad y condiciones de trabajo. Estas singularidades responden a la naturaleza de las funciones ejercidas y a las exigencias organizativas de cada servicio.
En este apartado, y sus subdivisiones, se reúnen las principales normas históricas y vigentes relativas al personal sometido a regímenes especiales, incluyendo personal de Justicia, instituciones penitenciarias, Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía y otros colectivos con regulación diferenciada.
En esta seccion tenemos dividida en las siguientes apartados:
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