DERECHO DE CONTRATOS
El Derecho de contratos regula los acuerdos mediante los cuales las personas constituyen, modifican o extinguen relaciones jurídicas de contenido patrimonial. La autonomía de la voluntad permite a las partes determinar buena parte de sus relaciones, pero dentro de los límites establecidos por la ley, la moral y el orden público.
La normativa comprende la formación y perfección del contrato, capacidad y consentimiento, objeto y causa, forma, interpretación, eficacia, cumplimiento e incumplimiento, modificación, resolución, rescisión y nulidad, además de la regulación de los diferentes tipos contractuales. Junto al régimen general existen numerosas leyes especiales que introducen reglas propias para determinados contratos y sectores.
En este apartado se reúnen las principales normas históricas y vigentes relativas a la contratación civil, tanto las que establecen su régimen general como las que regulan modalidades contractuales específicas, sin perjuicio de aquellas materias que cuentan con apartados propios dentro de esta recopilación.
En esta seccion tenemos las siguientes normas, acuerdos y documentos:
- - - - - - - - - - - - N A V E G A C I O N
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