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ANTENAS DE RADIOAFICIONADOS

La instalación de antenas destinadas a la actividad de radioaficionado plantea una relación particular entre el derecho a establecer y utilizar estaciones radioeléctricas y los derechos derivados de la propiedad de los edificios. Su ubicación puede exigir el acceso y utilización de cubiertas, fachadas u otros elementos comunes.

La normativa regula las condiciones para la instalación y conservación de antenas y sus elementos auxiliares, las facultades y obligaciones de los radioaficionados y propietarios, la utilización de elementos comunes y las garantías destinadas a evitar daños o perjuicios al inmueble y a terceros. A ello se añaden las correspondientes exigencias técnicas y administrativas de la actividad radioeléctrica.

En este apartado se reúnen las principales normas históricas y vigentes relativas a la instalación de antenas de radioaficionados en edificios y viviendas, especialmente en cuanto afectan a la propiedad, las comunidades de propietarios y el uso de elementos comunes.

En esta seccion tenemos las siguientes normas, acuerdos y documentos:

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